Informe pericial

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El informe pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia evaluada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular, funcionarios judiciales.[1]Se basa en una estructura básica criminalística y como tal, acorde a los códigos de forma.

Los informes periciales o criminológicos no son vinculantes para el juez o el tribunal. Es decir, el juez o el tribunal puede no aceptar el resultado del dictamen pericial criminológico. Ya que sirve para que un juez comprenda mejor ciertos aspectos de orden técnico y cuente con la opinión y el análisis de un especialista en la materia para tomar una mejor decisión, por lo tanto se trata solo de una guía para el estudio de los resultados periciales.

La fuente de prueba viene determinada por los perito, expertos o técnicos, y el medio de prueba sería en el dictamen o informe que estos mismos emiten.

Hay que distinguir entre informe pericial (recoge por escrito la opinión de expertos especializados), que será la base sobre la que se practique la prueba pericial (actividad procesal durante el período de instrucción) y el juicio oral donde se responde a preguntas del juez acerca del informe.

Fue desarrollado, a partir de la interacción entre la Policía Federal Argentina y los Órganos Judiciales, a los cuales, la primera, debería enviar los resultados periciales solicitados. No es posible establecer exactamente el momento de su creación, pero su empleo habitual se corresponde alrededor de la década de 1940.

Estructura formal

El informe pericial o criminológico se compone de los siguientes apartados, según Isabel Germán Mancebo,[2] aunque la estructura es sólo orientativa, puesto que siempre debe adaptarse al caso concreto.

  1. Título: “Informe Criminológico”
  2. En el caso de ser un informe relacionado con una causa jurídica número de expediente (número o clave de identificación de la causa) y Juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.
  3. Identificación de los peritos: nombre del perito, rango académico y su cargo correspondiente relacionado con la especialidad.
  4. Identificación de la persona objeto del informe o de la situación objeto del informe.
  5. Motivo u objeto del informe, especificando lo que conste en la providencia del juez o lo solicitado directamente por el cliente. El informe pericial debe estar orientado a contestar a las preguntas o temas planteados en la cuestión solicitada.
  6. Bases teóricas de las que se parte (ejem.: Criminología Clínica, Criminología del paso al acto, Criminología del desarrollo, Modelo del triple riesgo delictivo, etc.).
  7. Metodología empleada. Se incluye aquí la descripción de las pruebas a utilizar y la utilidad que de ellas vamos a extraer.
    • Análisis de la información contenida en los documentos de las diligencias judiciales. A modo de ejemplo, entre otros, puede tratarse de la hoja histórico-penal del acusado (antecedentes penales), otros informes periciales obrantes en la causa (informe psicológico, médico-forense, etc.) tanto del acusado como de la afirmada víctima, datos históricos familiares, sociales y personales, etc.
    • Entrevista con el sujeto o sujetos concernidos -cuando el/los victimario/s o la/s víctima/s sean el objeto de peritaje-.
    • Demás técnicas utilizadas como pueden ser aplicación de pruebas, cuestionarios o test.
  8. Resultados del informe, es decir, los hallazgos del estudio y pruebas, relevantes al caso. Se procurará hacer constar aquellos datos que luego servirán de base al discurso de conclusiones.
  9. Conclusiones, que den respuesta al objeto de estudio planteado. Se trata de contestar a la demanda judicial, ciñéndose a lo que se requiere en la petición del informe.
  10. Lugar, fecha y firma.
  11. Se recomienda incluir una cláusula de salvaguarda. A modo de ejemplo podría ser la que sigue: “Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados".

Fundamentos de la estructura

Al encontrarse todos los peritos ajustados a este modelo, se logra un documento intercambiable y consultable a través del cual el juez puede relacionar e interpretar pericias entre distintas disciplinas y profesionales.

En la práctica pericial moderna también se otorga gran importancia a la transparencia de credenciales del perito, incluyendo su formación, experiencia y posibles conflictos de interés. Asimismo, debe documentarse con precisión la metodología empleada, especificando las fuentes e instrumentos utilizados (entrevistas, test psicológicos, documentos judiciales, etc.), su validez científica y su fiabilidad. [3]

Estudios recientes recomiendan que los informes usen un lenguaje claro y comprensible para lectores no especializados, evitando tecnicismos sin explicación.[4] Además, el empleo de la triangulación de datos (contrastando información documental, testimonial y experimental) refuerza la solidez de los resultados y ayuda a mitigar sesgos o simulaciones. También, se recomienda que las conclusiones incluyan una descripción de las limitaciones del análisis, las incertidumbres asociadas y los márgenes de error, lo cual contribuye a la replicabilidad y a la imparcialidad del dictamen.[5]

Aplicación en el ámbito jurídico[6]

Riesgo de Ziskinización

Referencias

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