Informe pericial

juicio razonado de un perito sobre una cuestión puesta en duda From Wikipedia, the free encyclopedia

El informe pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia evaluada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular, funcionarios judiciales.[1]Se basa en una estructura básica criminalística y como tal, acorde a los códigos de forma.

Los informes periciales o criminológicos no son vinculantes para el juez o el tribunal. Es decir, el juez o el tribunal puede no aceptar el resultado del dictamen pericial criminológico. Ya que sirve para que un juez comprenda mejor ciertos aspectos de orden técnico y cuente con la opinión y el análisis de un especialista en la materia para tomar una mejor decisión, por lo tanto se trata solo de una guía para el estudio de los resultados periciales.

La fuente de prueba viene determinada por los perito, expertos o técnicos, y el medio de prueba sería en el dictamen o informe que estos mismos emiten.

Hay que distinguir entre informe pericial (recoge por escrito la opinión de expertos especializados), que será la base sobre la que se practique la prueba pericial (actividad procesal durante el período de instrucción) y el juicio oral donde se responde a preguntas del juez acerca del informe.

Historia

Fue desarrollado, a partir de la interacción entre la Policía Federal Argentina y los Órganos Judiciales, a los cuales, la primera, debería enviar los resultados periciales solicitados. No es posible establecer exactamente el momento de su creación, pero su empleo habitual se corresponde alrededor de la década de 1940.

Estructura formal

El informe pericial o criminológico se compone de los siguientes apartados, según Isabel Germán Mancebo,[2] aunque la estructura es sólo orientativa, puesto que siempre debe adaptarse al caso concreto.

  1. Título: “Informe Criminológico”
  2. En el caso de ser un informe relacionado con una causa jurídica número de expediente (número o clave de identificación de la causa) y Juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.
  3. Identificación de los peritos: nombre del perito, rango académico y su cargo correspondiente relacionado con la especialidad.
  4. Identificación de la persona objeto del informe o de la situación objeto del informe.
  5. Motivo u objeto del informe, especificando lo que conste en la providencia del juez o lo solicitado directamente por el cliente. El informe pericial debe estar orientado a contestar a las preguntas o temas planteados en la cuestión solicitada.
  6. Bases teóricas de las que se parte (ejem.: Criminología Clínica, Criminología del paso al acto, Criminología del desarrollo, Modelo del triple riesgo delictivo, etc.).
  7. Metodología empleada. Se incluye aquí la descripción de las pruebas a utilizar y la utilidad que de ellas vamos a extraer.
    • Análisis de la información contenida en los documentos de las diligencias judiciales. A modo de ejemplo, entre otros, puede tratarse de la hoja histórico-penal del acusado (antecedentes penales), otros informes periciales obrantes en la causa (informe psicológico, médico-forense, etc.) tanto del acusado como de la afirmada víctima, datos históricos familiares, sociales y personales, etc.
    • Entrevista con el sujeto o sujetos concernidos -cuando el/los victimario/s o la/s víctima/s sean el objeto de peritaje-.
    • Demás técnicas utilizadas como pueden ser aplicación de pruebas, cuestionarios o test.
  8. Resultados del informe, es decir, los hallazgos del estudio y pruebas, relevantes al caso. Se procurará hacer constar aquellos datos que luego servirán de base al discurso de conclusiones.
  9. Conclusiones, que den respuesta al objeto de estudio planteado. Se trata de contestar a la demanda judicial, ciñéndose a lo que se requiere en la petición del informe.
  10. Lugar, fecha y firma.
  11. Se recomienda incluir una cláusula de salvaguarda. A modo de ejemplo podría ser la que sigue: “Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados".

Fundamentos de la estructura

Al encontrarse todos los peritos ajustados a este modelo, se logra un documento intercambiable y consultable a través del cual el juez puede relacionar e interpretar pericias entre distintas disciplinas y profesionales.

En la práctica pericial moderna también se otorga gran importancia a la transparencia de credenciales del perito, incluyendo su formación, experiencia y posibles conflictos de interés. Asimismo, debe documentarse con precisión la metodología empleada, especificando las fuentes e instrumentos utilizados (entrevistas, test psicológicos, documentos judiciales, etc.), su validez científica y su fiabilidad. [3]

Estudios recientes recomiendan que los informes usen un lenguaje claro y comprensible para lectores no especializados, evitando tecnicismos sin explicación.[4] Además, el empleo de la triangulación de datos (contrastando información documental, testimonial y experimental) refuerza la solidez de los resultados y ayuda a mitigar sesgos o simulaciones. También, se recomienda que las conclusiones incluyan una descripción de las limitaciones del análisis, las incertidumbres asociadas y los márgenes de error, lo cual contribuye a la replicabilidad y a la imparcialidad del dictamen.[5]

Aplicación en el ámbito jurídico[6]

Este tipo de informe es mencionado de forma explícita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en sus arts. 456 y 478.[7] Es empleado para auxiliar a los órganos judiciales en distintos momentos procesales (Instrucción, enjuiciamiento, ejecución de la pena y cumplimiento de la pena) de la causa. De esta forma, puede ayudar al enjuiciador a llegar a un dictamen en relación a los hechos que motivan la realización del informe.

  • En los juzgados de instrucción; a requerimiento del/de la Juez en la fase de instrucción, tanto del procedimiento ordinario como del abreviado, como una más de las prácticas de prueba que se consideren necesarias, para llevar a cabo una instrucción eficaz y válida.[8] El conocimiento, por parte del órgano juzgador, de determinados detalles, le puede ayudar en la aplicación de medidas cautelares (libertad provisional o prisión provisional -art. 502 LECrim.-). En este aspecto destaca la valoración pericial criminológica del sujeto y el riesgo de fuga. También es fundamental, y prioritario, que el/la instructor/a tenga la mayor información posible respecto al estado situacional en el que ha quedado la víctima del ilícito, para que pueda adoptar medidas necesarias al respecto, (protección cautelar a la víctima con servicio de escolta personal y familiar, alejamiento de la familia del victimario, … -arts. 544 y 544 ter LECrim.-), demostrando así la prioridad que el sistema penal otorga a la misma. como indican.
  • En materia de circulación, la prueba pericial se utiliza para acreditar la mecánica del siniestro, el nexo causal entre el accidente y las lesiones, así como la valoración del daño con arreglo al baremo vigente. Habitualmente intervienen peritos médicos (para días de curación, secuelas y perjuicio moral) y, cuando procede, peritos biomecánicos (para analizar la dinámica del impacto en colisiones leves, latigazo cervical, etc.). Estos dictámenes sirven tanto en fase extrajudicial (negociación de la oferta de la aseguradora) como en el proceso judicial, donde el perito puede ratificarse en juicio. Entre los pasos habituales figuran la obtención de atención médica inmediata y la recopilación de documentación (partes de urgencias, informes de especialistas y rehabilitación, pruebas diagnósticas, partes de baja/alta, facturas, atestado o parte amistoso), el encargo del informe pericial y la revisión de la oferta motivada; si no hay acuerdo, puede presentarse demanda y aportar el dictamen al procedimiento.[9]
  • Durante el juicio oral, como herramienta consultiva, para valorar el hecho delictivo, puede facilitar la labor del órgano juzgador de cara a formar un juicio fundamentado sobre los hechos que constituyen objeto de denuncia, al aportar información analítica de los desencadenantes y los factores de riesgo. Esta información es fundamental si el órgano juzgador quiere conocer información técnica complementaria, (valoración técnico-social), antes de adoptar determinadas decisiones, (suspensión de la pena, aplicación de penas alternativas, …).
  • Asesoramiento a jurados: la formación multidisciplinar del/de la criminólogo/a es una de las más completas que a día de hoy puede aportar un/una profesional en el asesoramiento de los/as miembros del Tribunal del Jurado, explicando todos los aspectos criminológicos que afectan tanto al proceso, como a la víctima y al victimario.
  • En la fase de ejecución de la condena: el informe pericial criminológico y sus conclusiones pueden ayudar al/a la Juez correspondiente a individualizar la pena, adoptar alternativas y sustitutivos penales, a determinar la peligrosidad, valorar la situación de riesgo para los tratamientos carcelarios, estudiar la concesión de permisos, el riesgo de reincidencia y las probabilidades de una adecuada reinserción social, etc.
  • En la fase de excarcelación, (cambios en la clasificación de grados, reingresos, …).

Dentro de este contexto judicial podemos seguir un modelo de informe presentado por Vicente Garrido Genovés, quien propone que tenga las siguientes partes:

  1. Identificación del procedimiento y del perito.
  2. Petición que se realiza
  3. Objetivo(s), preguntas de investigación, inclusión de aspectos no tratados…
  4. Metodología
  5. Resultados
  6. Integración de resultados: relación entre resultados, estrategia, metodología, seleccionar una hipótesis para cada resultado y a su vez cuestionar hipótesis alternativas.
  7. Conclusiones

En este modelo se prestan atención a puntos importantes:[8]

  • Quien solicita el informe
  • Con que objetivo se solicita
  • Revisar el marco teórico y conceptual
  • Atender a aspectos técnicos
  • Adquirir un método trasparente, replicable, con estructura, hipótesis…

Riesgo de Ziskinización

En el ámbito jurídico es importante nombrar el riesgo de ziskinización.

Es un concepto el cual se utiliza en el campo de la psicología jurídica y la evaluación pericial y se refiere a la anulación de informes psicológicos forenses al atacar la credibilidad del perito en vez del propio contenido del informe.

Este fenómeno se suele manifestar en el juicio a través de estrategias como:

  • Cuestionar la supuesta falta de objetividad de la psicología
  • Destacar la variabilidad entre profesionales para insinuar inconsistencia
  • Reducir la práctica pericial a simples opiniones subjetivas

Por tanto, la ziskinización produce consecuencias directas en la valoración judicial ya que puede generar que el tribunal otorgue menor peso probatorio a la evaluación psicológica por su falta de certeza en algunos temas debido a la naturaleza de la misma.

Además, también trae consigo consecuencias tanto para la disciplina como para las partes implicadas. La primera porque queda desvalorizada y las segundas porque ven rechazada una evidencia de la cual dependían para su proceso.

Según Urra, J. (2007),[10] muchos autores afirman que se preparan la ratificación de su informe como si fueran a ser interrogados, ya que es muy fácil caer en este fenómeno. Por ello, es necesario que el profesional se muestre creíble y además se requiere honestidad de sus resultados debido a que en psicología forense existe riesgo de que los errores tengan graves consecuencias para las personas implicadas en el proceso.

Asimismo, este riesgo tiene especial relevancia en este ámbito para que el perito anticipe posibles críticas  y justifique cada procedimiento aplicado. Por tanto, todo esto fortalecerá el informe y reducirá la probabilidad de que sea anulado en el juicio.

Referencias

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