Matrimonio interreligioso

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El matrimonio interreligioso o matrimonio interconfesional es un tipo de matrimonio donde los contrayentes profesan distintas religiones. A lo largo de la historia ha tenido diferentes concepciones y tratos, siendo un tema de debate controversial y polémico en algunas fes durante siglos hasta la actualidad, en diferentes partes del mundo.[1] La actitud o postura que toma un credo con respecto a este tema, es considerado también como una muestra de la tolerancia religiosa que tiene esa religión, además de exponer su moral sexual en relación con la importancia que le dan al matrimonio por sobre las prácticas sexuales extramaritales y prematrimoniales, tales como la fornicación y el adulterio.[2]

Boda hindú

Con la aparición del matrimonio civil, estas uniones maritales se vieron incrementadas y pudieron ser legalizadas en muchos lugares donde históricamente se encontraban prohibidas, al no ser un requisito para celebrar una boda (en la gran mayoría de los estados laicos), que los novios profesen una misma religión, pudiendo incluso ser uno o ambos irreligiosos en todas sus formas (ateísmo, agnosticismo, deísmo, librepensamiento, escepticismo religioso, etc.), dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país o entidad territorial donde se aplica dicha legislación, propia del derecho de familia.[3]

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 16, inciso primero, se establece el derecho y la libertad de todas las personas que están en edad legal para contraer matrimonio civilmente, de hacerlo sin restricción de religión:[4]

“1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

Si bien la mayoría de los aspectos del Artículo 16 de la Declaración Universal fueron incorporados literalmente en el Artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fueron omitidos los asuntos por raza y religión.[5]

El Artículo 17, inciso segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que todo hombre y mujer tiene derecho a contraer matrimonio, sujeto a las condiciones de la legislación nacional «en la medida en que tales condiciones no afecten el principio de no discriminación establecido en esta Convención».[6]

Por religión

Véase también

Referencias

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