Merced de Arrascaeta
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La Merced de Arrascaeta fue una extensa concesión de tierras otorgada al maestre de Campo Miguel Antonio de Arrascaeta y a sus sucesores, en reconocimiento a su lealtad y a los servicios prestados por él y sus antepasados a la corona española, en los actuales territorios argentinos. Dicha concesión se formalizó en noviembre de 1757, la cual fue póstumamente confirmada mediante cédula real a su mujer e hijos. [1] Sus descendientes se establecieron en el territorio concedido y lo habitaron de forma continuada durante al menos cuatro generaciones, hasta el surgimiento del conflicto con la provincia de Santa Fe.[2][3]
El texto de la merced detallaba el alcance de los derechos concedidos a los beneficiarios (Miguel de Arrascaeta y sus sucesores):
“En cuya conformidad y en virtud de los referidos poderes y facultades que me son conferidos os hago la dicha merced a vos el Maestre de Campo Don Miguel de Arrascaeta de las mencionadas tierras según y cómo y con los linderos que en dicho pedimento se contienen para vos y vuestros sucesores, para que podáis hacer en ellas estancias y poblaciones, venderlas, trocarlas y cambiarlas como cosa vuestra propia, adquirida por vuestros servicios y los de vuestros antepasados, y en esta atención ordeno y mando a las leales justicias de esta referida Ciudad, que constando haber enterado en esta real caja lo correspondiente al real derecho de media anata, de intrínseco valor de dichas tierras, le pongan en posesión de ellas y ninguna persona de cualquier estado o condición le podrá despojar de dicha posesión sin que primero sea oído y por fuero y derecho vencido, debiendo entender es una merced.”[4]
La concesión comprendía un territorio estratégico delimitado entre la laguna de Chaguay (actualmente La Carlota, provincia de Córdoba) y la laguna de Melincué (en la actual provincia de Santa Fe). Según la mensura judicial aprobada en 1864 y ratificada en litigios posteriores, su superficie era de 287 leguas castellanas, 1.515 cuadras y 6.262 ½ varas cuadradas.[2]
Un aspecto relevante de las mercedes reales otorgadas por la Corona española fue el marco normativo que regulaba su concesión, establecido en el derecho indiano vigente.
De acuerdo con las Leyes de Indias, el otorgamiento de mercedes de tierras se encontraba condicionado al respeto de los territorios ocupados por las comunidades indígenas. Dichas normas disponían que las concesiones solo podían recaer sobre tierras consideradas baldías o vacantes, prohibiendo la apropiación de tierras poseídas por los pueblos originarios. En particular, la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680 (Libro IV, Título XII) establecía que debían conservarse a los indígenas sus tierras, aguas y montes, garantizando los medios necesarios para su subsistencia.
En ese marco jurídico, las mercedes reales constituían títulos cuya validez se encontraba vinculada al respeto de la posesión indígena preexistente, a fin de evitar superposiciones territoriales o apropiaciones indebidas.
La doctrina del derecho indiano ha señalado que estas concesiones se inscribían dentro de un sistema legal destinado a regular la convivencia entre la población española y las comunidades indígenas, comúnmente denominado el régimen de las «dos repúblicas».[5]
Principio de continuidad del derecho de propiedad adquirido
Con la organización del Estado argentino, la Asamblea del Año XIII reconoció la validez de los títulos reales preexistentes, criterio que fue posteriormente reafirmado por la Constitución Nacional de 1853-1860 bajo el principio de continuidad jurídica, por el Código Civil de Vélez Sarsfield en 1869 y luego por la Corte Suprema de la Nación Argentina.[6]
El litigio con el Estado provincial
Hacia 1883, en un contexto de expansión del ferrocarril y creciente valorización de la tierra, la provincia de Santa Fe procedió a vender las tierras pertenecientes a los sucesores de Miguel de Arrascaeta, tratándolas como si fueran fiscales, sin ley habilitante ni indemnización previa.
Dichas tierras fueron adjudicadas a Jaime Arrufé, quien pocos días después transfirió los títulos otorgados por la provincia a Eduardo Casey, representante de una sociedad anónima. Posteriormente, por intermedio de la casa de remates Adolfo Bullrich & Cía., los terrenos —que correspondían al dominio privado de la familia Arrascaeta— fueron sacados a subasta pública, pese a tratarse de bienes pertenecientes a una familia que la historiografía regional identifica como parte de las raíces cívicas y fundacionales de la ciudad de Córdoba.
La naturaleza privada de dichas tierras y la irregularidad del procedimiento de enajenación fueron posteriormente reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos.[6][3][2]
Las tierras correspondientes a la merced de Arrascaeta, ubicadas en una zona estratégica por su proximidad a puertos y líneas ferroviarias, fueron ofrecidas y promocionadas en diarios regionales, donde se destacaba su fertilidad y rápida revalorización. Uno de los anuncios de la empresa encargada de la venta consignaba:
“…Además, con la rapidez con que se están construyendo los ferrocarriles y ramales en la República, se demuestra que en un corto tiempo la población va a extenderse extraordinariamente, y entonces toda la propiedad rural tiene que triplicar su valor….".[7]
La protesta de Iturraspe y la venta de los terrenos de Loreto (1883)

En el contexto del conflicto de límites interprovinciales entre las provincias de Córdoba y Santa Fe, el 10 de marzo de 1883 el abogado Bernardo de Iturraspe, en representación de los sucesores de Miguel de Arrascaeta, de Bernardo de Irigoyen y de otros adquirentes de derechos sobre la merced, presentó una protesta formal ante el Juzgado de Primera Instancia contra la venta de los terrenos conocidos como «Loreto».
En su presentación, Iturraspe cuestionó la enajenación de dichos terrenos por parte del gobierno de la provincia de Santa Fe, sosteniendo que se trataba de tierras de dominio privado que habían sido ofrecidas y vendidas como si fueran fiscales. Alegó que el procedimiento había sido irregular, al no haberse realizado remate público ni verificación previa de derechos de propiedad preexistentes.
Asimismo, afirmó que la merced real otorgada en 1757 a Miguel de Arrascaeta comprendía una extensión aproximada de 287 leguas, cuya posesión había sido ejercida de manera pacífica y continua por sus descendientes durante más de un siglo. Indicó también que en 1864 la propiedad había sido mensurada por la Comunidad de Arrascaeta, y aprobada por las autoridades de la provincia de Córdoba, sin oposición de la provincia de Santa Fe ni de terceros.
La protesta fue presentada en el contexto del arbitraje tramitado por tres provincias ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver la cuestión de sus límites. En ese marco, Iturraspe recordó que el pacto de compromiso arbitral celebrado entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe incluía una cláusula expresa —artículo 6— según la cual el fallo arbitral «no alteraría en ningún caso los derechos de los particulares, subsistentes en la fecha de este convenio, siempre que hubieran sido legítimamente adquiridos». Según sostuvo, dicha cláusula no habría sido cumplida por la provincia de Santa Fe.
De acuerdo con lo expuesto en la presentación judicial, pronunciable el fallo arbitral, un particular llamado Jaime Arrufé solicitó la compra al gobierno de Santa Fe de terrenos que, conforme a los títulos acompañados pertenecían a los comuneros de la merced de Arrascaeta.En su escrito, Iturraspe afirmó que «el gobierno de Santa Fe se los concede sin investigación previa sobre la existencia de derechos de terceros y sin la publicidad suficiente que permitiera a los propietarios ejercer su defensa».
A los pocos días, los terrenos fueron transferidos a Eduardo Casey, en representación de una sociedad anónima, y anunciados para su remate público. (Según el historiador Eduardo Míguez, doctor en Historia por la Universidad de Oxford, Casey se constituyó probablemente en uno de los principales especuladores de tierras de la década de 1880).
En consecuencia, Iturraspe formuló oposición expresa a la subasta anunciada, solicitó que su protesta fuera notificada a posibles compradores y rematadores, y advirtió que promovería acciones de nulidad y de daños y perjuicios.[2]