Monedaje

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El monedaje (del latín, monetaticum) o maravedi[a] es un antiguo impuesto cobrados en varios reinos peninsulares como era el caso del Reino de Aragón y del Reino de Navarra. En Castilla se la conocía como la moneda forera. La finalidad de tal tributo era evitar que el rey fabricara más moneda quebrando el valor circulante (devaluación) de las monedas en curso.[1]

Yanguas y Miranda, en su Diccionario de Antigüedades, en el caso navarro afirma que «era el derecho inherente a la corona en la fabricácion de la moneda, aunque limitado de manera que solo podía el rey, según el fuero, batir una moneda durante su reinado; pero la necesidad solía obligar a los monarcas a traspasar la ley, y a los pueblos a transigir con esta necesidad. Se ve también frecuentemente, en varios juramentos reales, prometer que mantendrían la moneda por doce años sin bajarla. Los perjuicios que esperimentaba el comercio en estas alteraciones eran de tal consideración que fue preciso, para evitarlas, conceder subsidios voluntarios a los reyes en cambio de que se sujetasen a la ley, y de que no batiesen mala moneda.»[2]

Historia

Durante la Edad Media «la moneda pertenece al príncipe y es tenida como un bien patrimonial más de la corona.» La acuñación era una regalía[b] amparada por la doctrina de los juristas de la época hasta que fue cuestionada por Nicolás Oresme, Rector del Colegio de Navarra en París y obispo de Lisieux que afirmaba que «la moneda pertenece, en razón de sus fines, a la comunidad.»[3][4][5]

Para el historiador Juan Carrasco Pérez la primera mención «del monedaje corresponde a la Cataluña condal, contenida en un documento de Ramón Berenguer III y fechado en 1118.» En este contexto, afirma, «cabría imaginar que similares políticas serían seguidas, con todas las variables que se quiera, en el reino de Aragón y, por supuesto, en el reino de Pamplona bajo su unión dinástica (1076-1134), cuyos soberanos propiciaron la expansión de la vida urbana, el incremento de la actividad mercantil y, por ende, de la economía monetaria.»[6]

El monedaje fue introducido por Pedro II hacia el año 1205 con disgusto del reino tanto por ser un nuevo tributo como por el gravamen que ocasionaba pues se satisfacía a razón de doce dineros por libra, si bien se rebajó posteriormente. En tiempo de Juan I se fijó en una cantidad que no excedía de un maravedí, estimado en siete sueldos, que pagaban de siete en siete años los que poseían bienes raíces o muebles de valor de más de 70 sueldos.

Tampoco se sacaba mucho de esta renta tanto porque los lugares de las órdenes militares solo pagaban la mitad y nada los de señorío, cuanto por las exenciones que disfrutaban algunas ciudades y villas y el haber redimido a otras de esta contribución y haber enajenado los Reyes el derecho de percibirlo en favor de algunas iglesias y señores.

Reino de Navarra

Dentro del ámbito territorial del reino de Navarra se tienen noticias de la recaudación de, al menos cinco monedajes:[7]

  1. Poco antes de 1265, solicitado por Teobaldo II de Navarra.
  2. En 1307, solicitado por Luis I de Navarra y X de Francia.
  3. En 1329-1330, solicitado por los reyes Juana II de Navarra y Felipe III de Evreux.
  4. En 1350, solicitada por Carlos II de Navarra.
  5. En 1390, solicitada por Carlos III de Navarra.

Se sabe que hubo un intento de limitar la emisión de moneda a una acuñación por reinado, pero finalmente se estableció a una por década. Y el impuesto ocasionado afectaba a todo el estrato social salvo la nobleza. En las recaudaciones del monedaje 3 y 4 se conoce la tasación del impuesto en 8 sueldos de libra en los fuegos pudientes, y algo menos en los menos. Algunas localidades de la Ribera navarra adujeron infanzonía para eludir la fiscalidad destacando Tudela que argumentaba poseer unos supuestos fueros de Sobrarbe que le concedían nobleza buscando quedarse exentos del pago. Por su parte los clérigos y las aljamas de judíos negociaban por separado su contribución. Esto hacía recaer la carga fiscal principal sobre villanos (labradores) y ruanos (burgueses).[c][7]

Véase también

Notas

  1. Otras denominaciones son monedagio o monetagio. Mugueta Moreno et al., 2014, p. 914
  2. En el Fuero General de Navarra así está contemplada. Véase en Mugueta Moreno et al., 2014, p. 915
  3. Yanguas y Miranda, José (1840). «RUANOS o ROANOS». Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra III (1 edición). Pamplona: Imprenta de José Imaz y Gadea. pp. 283-284. Consultado el 23 de diciembre de 2025. «Nombre que se daba a los habítantes de los pueblos, que vivían en las calles o rúas, a diferencia de los villanos que habitaban en las quintas o casas del campo llamadas villas; los ruanos eran de mejor condición que los villanos porque no estaban adheridos a las heredades pecheras, aunque también pagaban pechas por las que poseían de esa naturaleza. Tenían alcalde particular y solían hacer comunidad en su gobierno municipal con los francos.»

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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