Fuero General de Navarra
recopilación de derecho consuetudinario
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El Fuero General de Navarra (FGN) es un obra jurídica anónima que «se fue construyendo a partir del matriz del Fuero Antiguo o Viejo, cuerpo que consta de un prólogo y doce artículos, y que fue incorporando quizás unas décadas más tarde al Fuero de Tudela y a las redacciones del Fuero General de Navarra».[1] Está escrito en romance navarro[2][3] aunque contiene algunos términos en vascuence navarro.[4] Es «uno de los más enigmáticos documentos de la historia del derecho español».[5] En 1974 el jurista palentino Juan García-Granero Fernández, decano del Colegio Notarial de Navarra y uno de los autores de Fuero Nuevo de Navarra,[6] añadía en una amplia nota a pie de página:[7]
«Posiblemente el Fuero General de Navarra sea no sólo el más singular sino también el más complejo de los monumentos jurídicos españoles de la Edad Media. (...) El Fuero General, hoy día, siendo fuente jurídica vigente dentro del sistema normativo navarro.»Juan García-Granero Fernández, 1974
| Fuero General de Navarra | ||
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| Extensión territorial | Reino de Navarra | |
| Hecho por | Reyes de Navarra | |
| Historia | ||
| Entrada en vigor | siglo XII | |
| Legislación relacionada | ||
| Derogada por | Ley Paccionada | |
Su contenido jurídico regula las instituciones de derecho público y privado en base al derecho consuetudinario. Es el «principal ordenamiento navarro medieval» compilado de fuentes muy diversas y heterogéneas como el Fuero Antiguo, fueros locales o municipales, especialmente de Tudela, Estella y Pamplona, así como de sentencias y notas jurisprudenciales emanadas de la Curia regia, disposiciones reales, privilegios, costumbres populares, etc.[8]
El historiador navarro José María Lacarra, especializado en el estudio de diversos fueros aragoneses y navarros, lo resumía así en 1980:[9]
«En su conjunto, el Fuero General tal como hoy to conocemos, recoge, la jurisprudencia, notas o apuntes de algunos justicias de la Curia regia o Cort, más artículos de fueros y algunas disposiciones reales fácilmente identificables. Se trata, pues, de compilaciones privadas de un derecho vigente, aplicado en buena parte desde tiempos muy anteriores al siglo XIII, a que se remontan las versiones que hoy manejamos.»José María Lacarra de Miguel, 1980
Contexto histórico
En los territorios de la Europa occidental se venía registrando durante el siglo XII un cambio en las relaciones en lo referente a la limitación de la soberanía regia por parte de los súbditos», traslada más concretamente al surgimiento de un nuevo «recurso para delimitar las atribuciones de la corona»: el juramento real.[10]
Para José María Lacarra «las causas pueden ser muy diversas, según los países y los tiempos, y es frecuente que, logrado un acuerdo escrito entre las partes, éste se presente como un simple episodio sin continuidad, y que años después vuelva a repetirse la contienda sobre nuevos supuestos y nuevas bases.»[10]
El Fuero Antiguo (1238)
Ante la llegada al trono de un rey foráneo, Teobaldo I de Navarra, conde de Champaña, «los nobles le hicieron jurar los fueros, que hasta entonces no habían tenido una plasmación escrita, institucionalizando de manera solemne el pactismo navarro». Contenía «un texto breve compuesto de un prólogo y doce capítulos» que posteriormente acabaría integrado en el Fuero General de Navarra.[11][4]
En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el rey. Sin embargo, la de Navarra es más restrictiva para el monarca y extensa, con una enunciación sistemática y bastante completa de los derechos públicos y privados que ostentaban de forma tradicional los navarros. Teniendo en cuenta el contexto de la Baja Edad Media, tenía una base democrática consuetudinaria, dada por la costumbre, con perjuicio de la nobleza, incluidos los infanzones. Para la época, sin ser una auténtica democracia, y aún con privilegios en favor de la clase nobiliaria, estos los ostentaban en la Corte, mientras que en pueblos y valles las libertades eran universales.
En el Título I del libro I se recordaba al rey que en Navarra era el pueblo quien lo alzaba como tal,[12] con obligación de jurar los fueros antes de ser proclamado como rey. Si el rey era de otro lugar no podía nombrar más de cinco funcionarios extranjeros. Que el rey no podía hacer Corte sin el consejo de los ricoshombres, así como tampoco guerra, ni paz ni tregua sin el consejo de los mismos.
En cuanto a la prestación militar, todos los navarros debían luchar por el reino hasta el río Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, los debía de abonar como mercenarios.

Amejoramientos medievales
Fue modificado, al menos, dos veces: en 1330, con Felipe III de Navarra y en 1418 con Carlos III, siendo llamadas estas reformas amejoramientos.
La presencia de este texto, que reflejaba el derecho navarro y que se mantiene en vigor y permanece en el orden de prelación de fuentes hasta el siglo XIX, hizo que el derecho romano o derecho común tuviera una presencia tardía en Navarra.
En la actualidad existe el Fuero Nuevo de Navarra, realizado en 1973, todavía en vigor, en relación con el derecho privado aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
Contenido del FGN
Se articula en seis libros, cada uno de ellos se subdivide en títulos, y estos en capítulos. Todos ellos llevan su respectivo epígrafe de contenido.[13]
- Libro Primero. Del Fuero del Reino de Navarra.
- Libro Segundo: Que trata de juicios, de contiendas, de particiones, de tenencias, de testigos, de cartas, de juras, de alzas.
- Libro Tercero: Que trata de iglesias, y abadías, de diezmos, de los que son acusados por los villanos del Rey, y de los monasterios, de infanzones de abarca, de los villanos encartados, de moros […] de sepulturas, de órdenes.
- Libro Cuarto. En el cual se habla de casamientos, y de las cosas que pertenecen a ellos.
- Libro Quinto: En el cual habla de peleas, y heridas, de homicidios, de raptos, de robos, de hurtos, de logro, de falsarios, de caza, de multas, de penas y de excomuniones.
- Libro Sexto: En el cual habla de pastos, de talas, de contribuciones, de aguas, de molinos y de fraudes.
Ediciones del FGN

Ejemplares manuscritos
Antes de la imprenta eran muy pocos los ejemplares disponibles del FGN por su costosa elaboración, tanto en tiempo como en materiales; por este motivo, los jueces y cargos públicos carecían de ejemplares suficientes y los que había eran defectuosos o estaban incompletos. Además, a causa de los errores de los copistas, los ejemplares presentaban diferencias, lo que creaba problemas para la aplicación de las normas.
En la actualidad hay tres centros donde se preservan copias en diferentes manuscritos (mss):[14]
- Biblioteca Nacional de España (BNE), en Madrid (mss 17653, mss 279, mss 280, mss 761, mss 800).
- Archivo Real y General de Navarra (AGN), en Pamplona (los Códices y Cartularios, A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7 y A-12)
- Biblioteca Nacional de Francia (BNF), en París (espagnol 65 y espagnol 260).
A ellos hay que sumar: Real Academia de la Historia (RAH), Códice 0-31; Biblioteca de Dresde (BD), mss Volmöller; Biblioteca Central de Cataluña (BCC), mss 1015; Archivo de la Catedral de Pamplona (ACP), mss 106; Biblioteca Universitaria de Salamanca (BUS), mss 2652 (provienen de la Biblioteca del Palacio de Madrid, ms. 944), fols. 3r-86v; Biblioteca del Palacio de Madrid (BPM), mss 1872.
Tras numerosos estudios y comparaciones, en la actualidad existen tres principales redacciones o series, (A, B, C)[15] con las cuales se alinean casi todos los manuscritos anteriores:[14]
- Redacción A: Lacarra la consideraba la más antigua[15] pero Ángel Martín Duque posteriormente apuntaba a «que parece el producto tardío —quizá de finales del siglo XIV— de un esfuerzo de erudición jurídica aplicada a todas las compilaciones entonces existentes,» incluida la transmitida por RAH Códice 0-31.[16] Forman parte de ella las copias de BNE mss 17653, BNE mss 280, BNF espagnol 65.[14]
- Redacción B: BD, mss Volmöller; BNE, mss 279; mss 280; BNF espagnol 260; BCC, mss 1015. Junto con la anterior, son las llamadas series asistemáticas.[11]
- Redacción C: Todos los demás salvo RAH, Códice 0-31. Es la que Lacarra llamaba serie «sistemática y, por tanto, posterior».[11]
El RAH Códice 0-31 ofrece una redacción singular, que «formó en un principio una unidad separada, con su prólogo sobre la pérdida de España». Mientras que las series A y B del FGN incluyen el llamado Fuero Antiguo incorporado al principio, en las series C se fueron intercalando en base a las materias correspondientes «sin seguir un orden muy sistemático».[17] En este contexto, el mencionado códice no incluye ninguno de los capítulos del Fuero Antiguo que, en distinta medida, sí lo hacen las tres redacciones. Comienza con la «Ordenanza de Sancho el Sabio sobre desafíos» (1192) y sigue con «la memoria de los fueros que ha el rei de Navarra con sus nauarros e los nauarros con el rey».[18]
Intentos frustrados de impresión del Fuero
La existencia de una imprenta en Pamplona a partir de 1499 a cargo de Arnao Guillén de Brocar ofreció la posibilidad de editar el Fuero General con una tirada suficiente para atender la demanda de las instituciones del Reino de Navarra. Por este motivo, en 1511 el rey Juan de Labrit dispuso su impresión, pero el proyecto quedó frustrado por la invasión del reino al año siguiente por las tropas castellanas con el apoyo del bando beamontés.
En 1519 las Cortes de Navarra volvieron sobre la propuesta de edición, pero las autoridades castellanas la vetaron por entender que podía alentar la soberanía del reino, que hacía solamente cinco años habían incorporado a la corona de Castilla, y aducían que el Fuero contenía «cosas muy perjudiciales a la preeminencia real».
A pesar de esta negativa, las Cortes emprendieron la revisión y redacción de lo que pretendían había de ser el texto oficial del Fuero. Esta tarea estaba terminada en 1528. El documento preparado por las Cortes se dio en llamar «Fuero Reducido» (por haber sido revisado, no por estar resumido),[19] pero los monarcas seguían poniendo obstáculos a su publicación y, con buenas palabras y modos corteses, hicieron oídos sordos a las peticiones que las Cortes formularon en 1530, 1552, 1567, 1569 y 1572[20] y, ya en el siglo XVII, se registraron iniciativas similares y de nuevo infructuosas en los años 1628, 1646 y 1662.[21]
Primera edición (1686)

Al cabo de más de siglo y medio de intentos frustrados, en 1677 se llegó a un acuerdo entre las Cortes del Reino y la autoridad real, representada por el virrey del Reino de Navarra. De esta manera se autorizaba la impresión del Fuero General juntamente con la recopilación de las leyes que se habían aprobado desde la «feliz unión» del Reino de Navarra a la Corona de Castilla registrada en 1515. Había llegado el momento de satisfacer la petición del reino, puesto que las heridas de la guerra de conquista estaban cicatrizadas, no en vano habían transcurrido 165 años; por otra parte, el enfrentamiento fratricida entre beamonteses y agramonteses, que había facilitado la invasión castellana, había perdido buena parte de su secular virulencia. Sin embargo, no deja de ser sintomático que la edición se autorizó siempre y cuando las leyes del reino independiente de Navarra (el Fuero General) se publicaran juntamente con las aprobadas tras la conquista con la anuencia del rey de Castilla. De esta manera se evidenciaba la unión entre los dos reinos.
La edición se retrasó ocho años por la lentitud de los trabajos del letrado Antonio Chavier en la recopilación de las leyes aprobadas desde 1512 hasta las Cortes de 1685 y la minuciosa revisión del texto definitivo tanto por parte del reino de Navarra como por la corona de Castilla.
Finalmente vio la luz un solemne tomo en folio, de 650 páginas que llevaba un grabado, abierto para esta edición, del legendario ritual del alzamiento, que no coronación, del rey de Navarra. Martín Gregorio de Zabala, en su taller de Pamplona, se encargó de la impresión.[22] Para esta edición institucional se fijó un precio político, entre otros motivos, porque su compra era obligatoria para las poblaciones con más de veinte vecinos.[23]
Los proyectos frustrados de 1794 y 1804
Las Cortes de Navarra reunidas en 1794 propusieron la edición del Fuero General juntamente con las leyes aprobadas tras la conquista castellana de 1512, puesto que ya habían transcurrido 107 años desde la primera y única edición, la correspondiente a 1686. Para esta ocasión se proponían editar en Fuero General a dos columnas, una con la versión original medieval y la otra con una redacción actualizada. Pero el centralismo político propugnado por el despotismo ilustrado no permitió la publicación de unas leyes privativas que tenían su origen en el reino independiente de Navarra.[24]
En 1804 el Consejo de Navarra, el tribunal supremo controlado por los castellanos, propuso a la Diputación del Reino de Navarra la edición conjunta del Fuero General y de las Ordenanzas que regían el funcionamiento del Consejo. Justificaba esta iniciativa por la escasez de ejemplares existentes lo cual entorpecía el normal funcionamiento de las instancias judiciales de Navarra. Se ha de tener en cuenta que la única edición del Fuero databa de 1686 y la de las Ordenanzas del Consejo era de 1622. La Diputación se opuso a esta iniciativa por entender que la publicación en un mismo tomo del Fuero y de las Ordenanzas del Consejo les confería a éstas el mismo rango, cuando proclamaban que el Fuero General era anterior a la legislación castellana y que tenía preeminencia sobre ella.[25]
La edición de 1815
Fracasada la iniciativa del Consejo Real, dos años después, la Diputación tomo la iniciativa de editar el Fuero General por separado; se ha de tener presente que la única edición existente era la de 1686, que reunía el Fuero y las leyes aprobadas por el Reino después de la conquista de Castilla. El centralismo ilustrado se había atenuado y no hubo dificultades para autorizar la edición cuya impresión se encargó a Paulino Longás.
Pero la guerra de la Independencia suspendió los trabajos, por las dificultades de aquellos años azarosos y porque el centralismo napoleónico era contrario a las particularidades políticas como las que conservaba el reino de Navarra. Concluida la contienda y restablecido el absolutismo en la figura de Fernando VII, al fin vio la luz la obra “Fueros del Reyno de Navarra, desde su creación, hasta le feliz unión con el de Castilla”. Se trataba de un tomo de trescientas páginas, con papel de calidad, buenos tipos y un grabado sobre la proclamación del rey de Navarra según el rito medieval.[26] Se ha de recordar que la edición del Fuero de 1686 también contenía un grabado de este mismo asunto.[27]
Edición de Ilarregui y Lapuerta (1869): la más usada

En 1869,a instancias de la Diputación Provincial de Navarra, se publica una edición del “Fuero General de Navarra […] dirigida y confrontada con el original que existe en el Archivo de Comptos”. Eran sus responsables Pablo Ilarregui y Segundo Lapuerta y había sido impresa en la Imprenta Provincial en un tomo en folio de 207 páginas.[28] En la “Advertencia” que precede al texto del Fuero los autores daban cuenta del encargo que les había hecho la Diputación, a la vista de que no quedaban ejemplares de la edición de 1815, y manifestaban que ésta y la precedente de 1686 adolecían de “errores de bulto” y “omisiones” que con frecuencia hacían incomprensible su lectura. En este sentido precisaban que en la de 1815 faltaban 29 capítulos existentes en el manuscrito medieval y que en otros 17 advirtieron “importantísimas omisiones”, motivadas principalmente para evitar expresiones malsonantes a juicio de los editores precedentes. Concluían que la edición de 1815 no se basó en el original medieval sino en la edición de 1686, hasta el punto de que repetía sus numerosas erratas. Los autores manifestaban que su propósito había consistido en que “la obra saliese todo lo perfecta y acabada que por su reconocida importancia merece”. Y así fue, pues por primera vez se dispuso de una edición asequible y rigurosa.
Para varios autores se trata de «la edición más conocida y consultada»[29] que fue reimpresa por la Diputación Foral en 1964. Ha sido «la más usada tanto por los tribunales como por la historiografía del Derecho, por resultar más inteligible.»[30]
Edición carlista de 1895
En la mencionada fecha se publicó “Fueros del Reino de Navarra desde su creación hasta su unión con el de Castilla”, se advierte que en el título se había suprimido la referencia a la “feliz” unión con Castilla. Se trata de una edición modesta, en un volumen de 790 páginas en las que se reproduce el texto oficial sin notas ni referencias.[31] En la parte superior de la portada, precediendo la título, figuraba “Folletos de la ‘Lealtad Navarra”, un periódico carlista publicado en Pamplona entre 1888 y 1897, que imprimía J. Donato Cumia y cuyo nombre también figura en la portada de la impresión aquí comentada.
Para entender el motivo de esta edición se ha de tener en cuenta que el año anterior, en 1894, se había producido en Navarra una gran movilización popular e institucional en contra de la pretensión del gobierno liberal de Sagasta de suprimir su autonomía fiscal, que se dio en llamar “Gamazada” por Germán Gamazo, el ministro de Hacienda que protagonizó la iniciativa. En este contexto, cabe pensar que la publicación del Fuero de Navarra por parte del periódico carlista pretendía poner énfasis en la antigüedad y legitimidad de las instituciones navarras y, por ende, de su régimen fiscal privativo.
Ediciones del siglo XX
- El Fuero General de Navarra. Edición y versión de J.F. Utrilla. Pamplona, Ediciones y Libros, 2003, 2 v.
- Fuero General de Navarra. Edición de A.J. Martín Duque. Pamplona, Mintzoa, 2005, 2 v.