San José La Máquina
San José La Máquina es un municipio del departamento de Suchitepéquez, en la República de Guatemala. Es el municipio N.º 338 de la República y fue creado el 12 de febrero de 2014, cuando fue segregado del municipio de Cuyotenango. En 1974 se vio fuertemente afectado por una fuerte erupción del volcán de Fuego.
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| San José La Máquina | ||
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| Municipio | ||
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Localización de San José La Máquina en Guatemala | ||
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Localización de San José La Máquina en Suchitepéquez | ||
![]() Mapa interactivo de San José La Máquina. | ||
| Coordenadas | 14°18′07″N 91°33′56″O / 14.302073, -91.565498 | |
| Idioma oficial | Español | |
| Entidad | Municipio | |
| • País | Guatemala | |
| • Departamento |
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| Eventos históricos | ||
| • Fundación | 12 de febrero de 2014 (Congreso de la República de Guatemala) | |
| Superficie | ||
| • Total | 147 km² | |
| Altitud | ||
| • Media | 57 m s. n. m. | |
| Clima | cálido tropical, Am | |
| Población (2021) | ||
| • Total | 26 062 hab. | |
| • Densidad | 177,29 hab./km² | |
| IDH (2018) | 0,588 (Puesto 249.º) – Medio | |
| Huso horario | UTC−6 | |
| Prefijo telefónico | 502 | |
| Patrono(a) | José de Nazaret | |
| Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala | ||
San José La Máquina («San José»: en honor a su santo patrono José de Nazaret) es un municipio del departamento de Suchitepéquez, en la República de Guatemala. Es el municipio N.º 338 de la República y fue creado el 12 de febrero de 2014, cuando fue segregado del municipio de Cuyotenango.
En 1974 se vio fuertemente afectado por una fuerte erupción del volcán de Fuego.
Clima
La cabecera municipal de San José La Máquina tiene clima cálido y tropical; (Clasificación de Köppen: Am).
| Mes | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | Anual |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Temp. máx. media (°C) | 31.6 | 32.1 | 32.8 | 32.4 | 31.8 | 30.8 | 31.1 | 31.1 | 30.3 | 30.2 | 30.3 | 30.9 | 31.3 |
| Temp. media (°C) | 25.1 | 25.6 | 26.5 | 26.7 | 26.7 | 26.2 | 26.2 | 26.2 | 25.8 | 25.5 | 25.2 | 24.9 | 25.9 |
| Temp. mín. media (°C) | 18.7 | 19.2 | 20.3 | 21.1 | 21.7 | 21.6 | 21.4 | 21.4 | 21.3 | 20.8 | 20.2 | 19.0 | 20.6 |
| Precipitación total (mm) | 16 | 18 | 58 | 152 | 377 | 539 | 409 | 449 | 576 | 565 | 128 | 30 | 3317 |
| Fuente: Climate-Data.org[1] | |||||||||||||
Ubicación geográfica
San José La Máquina está localizado en el departamento de Suchitepéquez y está rodeados por municipios de dicho departamento:
- Noreste: San Francisco Zapotitlán y Mazatenango
- Oeste: Cuyotenango
- Norte: Mazatenango[2]
| Norte: Mazatenango[2] | Nordeste: San Francisco Zapotitlán Mazatenango | |
| Oeste: Cuyotenango | ||
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetas a la legislación nacional. Las principales leyes que rigen a los municipios en Guatemala desde 1985 son:
| N.º | Ley | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | Constitución Política de la República de Guatemala | Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262. |
| 2 | Ley Electoral y de Partidos Políticos | Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. |
| 3 | Código Municipal | Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. |
| 4 | Ley de Servicio Municipal | Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. |
| 5 | Ley General de Descentralización | Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa. |
El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal[3] mientras que el código municipal —que tiene carácter de ley ordinaria y contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último, el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[4]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[3][4]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios, valores, procedimientos y tradiciones, estos se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes. Los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Consejo Municipal de Desarrollo tiene como función organizar y facilitar la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

