Tricameralidad
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Se denomina tricameralidad al sistema parlamentario en el cual existen 3 cámaras legislativas.
Los sistemas de organización del poder legislativo más habituales son, no obstante, los unicamerales o bicamerales.
Socialismo autogestionario
El socialismo autogestionario propone un sistema político en el que el poder legislativo se estructura en tres cámaras :
- Cámara baja o Parlamento cuyo objetivo es la representación ideológica a través de los partidos políticos.
- Cámara alta o Senado cuyo objetivo es la representación territorial en estados de tipo federativo/confederativo.
- Cámara socio-económica o laboral, cuyo objetivo es la representación laboral a través de los sindicatos.
Los proponentes de la tricameralidad, argumentan que la representación de la comunidad en cada nivel (municipal, autonómico o estatal, nacional o federal, etc.) es un problema complejo y que tiene tres fuentes (la ideológica, la sindical y la territorial). Para resolverlo, se postula la existencia de tres cámaras en cada uno de los niveles citados (municipal, autonómico o estatal y nacional o federal).
En el nivel nacional o federal, en lo que respecta a la cámara socio-económica, la representación sindical enviaría por cada sindicato un número de representantes proporcional al número de trabajadores que representa a cada rama sindical. Este mismo principio debería aplicarse a los partidos políticos en función del número relativo de sus afiliados o de los votos conseguidos. Este mismo procedimiento puede aplicarse a los países/nacionalidades/naciones que componen la federación/confederación. Una representación proporcional al número de los habitantes de cada nacionalidad permitirá representarlos en función de su peso humano específico. Ahora bien, en el caso específico de las nacionalidades, convendría quizás tener en cuenta, como se hace en la mayoría de los países federales, la adición de un número fijo mínimo de representantes para cada nacionalidad, a fin de compensar en algo las diferencias numéricas de población que pudieran perjudicar excesivamente a las nacionalidades más pequeñas.
Si del nivel nacional o federal se pasa al de cada una de las "nacionalidades" se sigue el mismo planteamiento. Sus parlamentos también deben recoger las tres fuentes de representación: los partidos políticos presentes en la nacionalidad, los sindicatos presentes en estas mismas nacionalidades, y la representación territorial en la que a la vez se divide administrativamente la nacionalidad.
Estrechamente relacionado al concepto de tricameralidad y federalismo/confederalismo está la teoría política del estadounidense John C. Calhoun pudiedo ser resumida en tres puntos.
- Principio de Pacto y Soberanía : Unión entre diferentes entes soberanos para constituir un corpus superior sin que las partes pierdan su soberanía original.
- Derecho de Nulificación o Veto Confederal : Veto de los organismos supraestatales al órgano común superior. En el Derecho Foral español la nulificación se asemajaría al Pase Foral
- Mayoría Concurrente. Mayoría legislativa obtenida de la concurrencia de diferentes colectivos y no en la mera suma de escaños, es decir Mayoría Numérica. La tricameralidad constituiría la concurrencia de partidos, sindicatos y territorios.
Propuesta de Simón Bolívar
El libertador Simón Bolívar propuso una legislatura tricameral como parte de sus propuestas para un gobierno modelo:
- Cámara de Tribunos, que tiene poderes relacionados con las finanzas gubernamentales, los asuntos exteriores y la guerra. Los tribunos, a diferencia de las otras dos cámaras, serían elegidos popularmente.
- Senado, organismo apolítico con poderes para promulgar leyes, supervisar el poder judicial y nombrar funcionarios regionales. Bolívar creía que el Senado debía ser hereditario, diciendo que era la única manera de asegurar su neutralidad, como la Cámara de los Lores británica.
- Censores, un grupo que actuaría como freno a los poderes de los otros dos. Bolívar los calificó de "fiscales contra el gobierno en defensa de la Constitución y los derechos populares". También dijo que deberían asegurarse de que el ejecutivo estuviera funcionando satisfactoriamente, quizás teniendo poderes de juicio político. A pesar de su papel legislativo, los poderes de los Censores se parecen más a los de un tribunal constitucional moderno.[1]
Bolívar pretendía que su modelo de gobierno funcionara como un sistema parlamentario, por lo que se esperaba que el parlamento tricameral gobernara a través de la administración activa de los ministros del gabinete que le rendirían cuentas. Bolívar fue explícito en muchos de sus escritos, particularmente en su Mensaje al Congreso de Angostura sobre cómo el sistema propuesto debía reflejar la forma en que funciona el sistema parlamentario británico.
Casos de aplicación
Sudáfrica
Tras las reformas a la Constitución sudafricana en 1983, se estableció un sistema tricameral, con tres asambleas separadas según raza:
- Casa de la Asamblea: 178 miembros, para la raza blanca
- Casa de Representantes: 85 miembros, para los coloureds o mestizos
- Casa de Delegados: 45 miembros, para los asiáticos (indios)
La raza negra, sometida al sistema de Apartheid, no participaba ya que no se les consideraba ciudadanos de Sudáfrica, sino de los bantustanes creados para ellos.
El sistema, no obstante, era desigual porque ponía a las casas de Representantes y de Delegados bajo el poder de la Casa de la Asamblea y del Presidente de Estado en ese régimen.
El sistema se abolió en 1994 con la adopción de una nueva Constitución que abolió la segregación racial y un sistema bicameral.
Taiwán (República de China)
La Constitución de 1947 establecía tres asambleas:
- Asamblea Nacional (國民大會): Elegida popularmente en distritos de condado. Representaba al conjunto de la nación y ejercía más que nada la elección del Presidente y las reformas constitucionales.
- Yuan Legislativo (立法院): Elegido popularmente en distritos provinciales. Es el principal cuerpo legislativo del país. Aprobada la nominación del Primer Ministro y supervisaba al Yuan Ejecutivo.
- Yuan de Control (監察院): Elegido indirectamente a través de las asambleas provinciales. Es el cuerpo de fiscalización de los actos del Gobierno y aprueba a los ministros del Yuan Judicial y los comisionados del Yuan de Examinación.
Después de una serie de enmiendas constitucionales en la década de 1990, un nuevo conjunto de Artículos Adicionales transformó el Yuan Legislativo en un parlamento unicameral, aunque nominalmente el parlamento tricameral aún existe. El Yuan de Control se separó como rama del gobierno cuando la Asamblea Nacional fue disuelta por completo en junio de 2005.