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Anexo:Salario mínimo en Uruguay

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En Uruguay, el salario mínimo nacional (SMN) de los trabajadores lo establece el Poder Ejecutivo por decreto, mediante lo establecido en la ley 18 566[1] que es la ley de negociación colectiva entre empresarios, gobierno y sindicatos de trabajadores. El mismo es de 23 604 pesos uruguayos a partir del 1 de enero de 2025.[2]

Aspectos institucionales

En el Uruguay coexisten dos mecanismos institucionales de fijación de los salarios mínimos: por un lado el salario mínimo nacional y por otro los salarios mínimos negociados en los Consejos de Salarios por sector y subsector económico.[3]

El salario mínimo nacional se introdujo mediante el Decreto 1534/969 del Poder Ejecutivo, del 28 de noviembre de 1969[4]. Abarca a todo el país y cubre a todas las personas asalariadas mayores de 18 años dentro del sector privado, salvo los trabajadores domésticos y los trabajadores rurales. Los empleados domésticos ingresaron en 1991 diferenciados en dos regiones: Montevideo e interior del país. Su salario mínimo desde julio de 2018 es de $ 15 445. Los trabajadores rurales ingresaron en el sistema en el año 1978 y su pago se realiza a través de una composición mixta: parte del pago es en dinero y otra en especie (tiene su equivalente monetario).[5][6]

Los reajustes salariales (incluido el SMN) se determinaron por la Ley 15 809 en 1986[7], y determinó que se llevarían a cabo en función de la variación del índice de precios al consumo (IPC) y las disponibilidades del Tesoro Nacional. Los ajustes se fijaron de forma cuatrimestral hasta 1997, año donde se creó la Ley 16 903 que estableció un incremento entre 6 y 12 meses si el IPC anual anterior al ajuste es menor a un 10 %; de 4 a 6 meses si el IPC se ubica entre un 10 % y un 23 %, y de 3 a 4 meses si es mayor a 23 %. El sistema para controlar el cumplimiento de los salarios mínimos se realiza a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por intermedio de la Inspección Nacional del Trabajo. A esto se le agrega el accionar del Banco de Previsión Social, el cual fiscaliza los salarios a partir del control de las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores y empleadores. Los dos organismos tienen su cuerpo inspectivo propio, con sus procedimientos y estrategias particulares para llevar a cabo el cumplimiento de las normas vigentes.

Tendencia

En rasgos generales podemos ubicar tres períodos de tiempo caracterizados por tener tendencias distintas. Desde su creación hasta 1977 hubo cierta estabilidad con algunos momentos de crecimiento. Solo en el período de 1971 a 1977 el SMN estuvo por encima de su valor inicial en términos reales (alrededor de un 10 % superior). A partir de entonces comenzó un segundo período marcado por un descenso sistemático hasta el año 2004 con algunos momentos de cierta estabilidad: entre 1978 y 1982 donde el índice se mantuvo en 80 (siendo la base 100 diciembre de 1969); de 1985 a 1989 en torno a 65; y finalmente entre 1995 a 2002 donde estabilizó sobre el 30 % del nivel inicial. En el tercer período se revierte la tendencia y marcar un crecimiento sostenido desde el 2004 hasta el día de hoy.

Desde 1985, la mayor caída en términos reales de se dio en el período de 1989-1994, el cual se redujo a la mitad: 64 en diciembre de 1989 a 32 en diciembre de 1994. Este período se caracterizó por una serie de transformaciones a nivel nacional (apertura externa, reforma estatal, desregulación) que tuvieron su impacto en la economía y en la política salarial. Encontramos tres momentos de gran desacople entre el ajuste del SMN y la inflación. En primer lugar relacionado con la “crisis de la tablita” de 1982-1983; en segundo lugar se ubica el año 1990, donde la inflación trepó hasta el 129 %; y en tercer lugar, se dio en el año 2002 durante la crisis económica. En 2003 el salario mínimo representaba un cuarto del valor real en comparación con diciembre de 1969. Esta caída tan prolongada demuestra que el instrumento del salario mínimo dejó de ser operativo hasta el año 2004 en su función de precio referencia en el mercado laboral. Hasta ese año el SMN se había utilizado más como un instrumento de política fiscal que de regulación del mercado laboral. Esto debido a tres razones: en primer lugar debido a que el mismo se utilizaba como referencia para determinar ciertos beneficios y prestaciones que otorgaba el Estado (prima de hogar constituido, gratuidad de la salud pública), por lo que cuanto menor sea el mismo, menor gasto público. También era utilizado como tope para jubilaciones y seguros de desempleo o enfermedad, por lo que un salario menor también significaba erogaciones menores. Como segundo aspecto se encuentra que el SMN tenía relación directa con la recaudación impositiva, por lo que al ser menor, mayor cantidad de salarios quedaban sobre las franjas impositivas, provocando mayores ingresos. Por último, el SMN funcionaba como referencia de determinación y ajuste de distintas variables del mercado de trabajo: primas por antigüedad, subsidio de boletos a ingresos menores al SMN, cuota mutual subsidiada, entre otros ejemplos, lo que limitaba aún más su crecimiento. En 2004 a partir de la Ley 17 856 se creó la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), que significó la creación de una nueva unidad de medida para los distintos ajustes, sustituyendo al SMN. De esta manera, el SMN perdió su calidad de indexador y se liberó de la política fiscal, permitiendo en su nuevo rol mayor posibilidades de incremento salariales.

En el año 2005 se revierte la tendencia y comienza un período de aumentos salariales importantes. Con la restauración de los Consejos de Salarios cambia el formato en el cual se desarrollaban las relaciones laborales. Los Consejos de Salarios son órganos de negociación integrados por los trabajadores, los empleadores y el Poder Ejecutivo, que sirven hasta la actualidad como mecanismo para fijar los salarios mínimos de los trabajadores por sector de ocupación. La convocatoria se hizo extensiva hacia sectores que nunca antes habían participado: sector rural, empleados domésticos y el sector público. El cambio de mayor magnitud se da en el año 2005 con un aumento del 70 % en relación con el año anterior. Esto fue posible debido a que se partía de valores iniciales muy bajos y por los cambios institucionales que buscaban revitalizar este instrumento como reguladores del mercado. Todos estos aspectos contribuyeron a un crecimiento sostenido del salario mínimo en términos reales del 55,5 % desde el 2005 hasta 2018 (pero sin alcanzar los valores iniciales de 1969).

Evolución del Salario mínimo nacional en Uruguay

VariaciónAño0100200300400500600200020052010201520202025variaciónEvolución salario mínimo nacional en Urugu...

Más información Año, Pesos uruguayos ($) ...
Año Pesos uruguayos ($) Aumento Dólares (USD)
2000 1060 1,9 % 89,98
2001 1092 3,0 % 86,26
2002 1110 1,6 % 74
2003 1145 3,2 % 40,53
2004 1242 8,5 % 41,68
2005 2050 65,1 % 75,93
2006 2617,5 27,7 % 104,91
2007 3075 17,5 % 121,78
2008 3416 11,1 % 156,7
2009 4441 30 % 179,43
2010 4799 8,1 % 241,76
2011 6000 25 % 297,03
2012 7200 20 % 358,21
2013 7920 10 % 403,05
2014 8960 13 % 412,9
2015 10 000 11,6 % 412,37
2016 11 150 11,5 % 367,99
2017 12 265 10 % 413,94
2018 13 430 9,5 % 462,31
2019 15 000 11,7 % 461,75
2020 16 300 8,7 % 437
2021 17 930 10 % 423
2022 19 364 8 % 472
2023 21 106 9 % 527
2024 22 268 5,5 % 571
2025 23 604 6 % 535
2026-01 24 572 4,1 % 610
2026-07 25 383 3,3 % 630
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Posición de Uruguay a nivel continental

Más información País, Salario mínimo mensual ...
Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina253$ 383 800 pesos argentinos[8]1 de septiembre de 202630 de septiembre de 2026
Bolivia Bolivia282Bs 3300 bolivianos[9]2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil320R$ 1621 reales[10]1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile565$ 553 553 pesos chilenos[11]1 de mayo de 202631 de diciembre de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia552$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][12]1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica820₡ 373 092,3 colones[N. 2][13]1 de enero de 2026
Cuba Cuba5$ 3210 pesos cubanos[14][N. 3]1 de julio de 2026
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][17]1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][18]1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala454Q. 3471,10 quetzales[N. 6][19]1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití116G 15 208,33 gourdes[N. 7][20]6 de mayo de 2026
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras357L 9596,64 lempiras[N. 8][N. 9][21]1 de enero de 202631 de diciembre de 2026
México México518$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][22]1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua168C$ 6188,02 córdobas[23]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][24]16 de enero de 202615 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay532₲ 3 044 000 guaraníes[25]1 de julio de 202630 de junio de 2027
Perú Perú328S/ 1130 soles[26]1 de enero de 2025
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana277RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][27]1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay630$ 25 383 pesos uruguayos[28]1 de julio de 202631 de diciembre de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela0,1Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][30]15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[15] cuyo cambio a fecha del 25 de agosto de 2026 es de 1.00 USD = 638.00 CUP.[16]
  4. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[18]
  5. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  6. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[20]
  7. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  8. En 2026, el reajuste fue acordado el 27 de abril, pese a eso, éste es retroactivo desde el 1 de enero, y consiste en un alza del 6% respecto del año anterior (L 9053,43).
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[22]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[27]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[29]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones
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Véase también

Bibliografía

Riella A. (2014). Uruguay: incumplimiento en el sector rural frente una vigorosa recuperación del mínimo. Magdalena Furtado (2006). Uruguay: Impacto social y económico del salario mínimo. Graciela Mazzuchi (2011). Salario mínimo en Uruguay y la creación de la base de prestaciones y contribuciones en 2004

Referencias

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