Consejo Real de Navarra
institución del reino de Navarra
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El Consejo Real de Navarra[1] (o Consejo del Rey de Navarra)[2] fue creado por la reina Juana II y el rey consorte Felipe III en el siglo XIV e incluido en un amejoramiento del fuero realizado por la monarca en 1330. Es la entidad sucesora de la Curia regia presumiblemente existente desde los albores del reino de Pamplona, luego de reino de Navarra, en el siglo X.[3][4] A partir de mediados del siglo XIV se institucionaliza y pasa a ser el organismo supremo del reino. A lo largo de su existencia las funciones ejercidas fueron de carácter consultivo, judicial y legislativo, con desigual peso según las etapas.[5] Al igual que otras instituciones forales, durante el primer tercio del siglo XIX se elimina y se vuelve a restaurar (al vaivén de la evolución política de España) siendo suprimido definitivamente en 1841 cuando Navarra pasó de reino a provincia española.[1]
| Consejo Real de Navarra | ||
|---|---|---|
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| ||
| Tipo | Consejo Real | |
| Fundación | siglo XIV | |
| Fundador | Juana II de Navarra | |
| Disolución | 16 de agosto de 1841 | |
| Jurisdicción | Reino de Navarra | |
| Sede central | Pamplona (España) | |
Historia
En su tesis sobre el tema la archivera Teresa Alzugaray ya adelantaba en 1990 que era difícil hablar con rotundidad sobre la existencia del «Consejo del Rey» antes de 1350 ya que la documentación existente proporciona una información limitada. Bien es cierto que algunos investigadores ya lo mencionan en el siglo XIII pero dentro del contexto de otros trabajos.[2] Con todo, y en general, varios autores consideran que el Consejo del Rey habría nacido junto con el surgimiento mismo de la institución monárquica.[6]
Alta Edad Media
La antigua Curia regia fue evolucionando y desdoblando algunas de sus funciones en otros organismos de composición y atribuciones no siempre bien definidas según la época. Hacia el siglo XIV comienza a distinguirse una Cort general ejerciendo como tribunal supremo de justicia que al mismo tiempo asesoraba al rey en los asuntos relevantes. De esta Cort surgió el Consejo Real también como tribunal supremo de justicia y administración al que se podía apelar desde la propia Cort general o Corte mayor.[3]

Inicios de Baja Edad Media
Según el Fuero General de Navarra[a] habla de un "Consejo de los doce", integrado por doce ricoshombres, abarcando en la estructura social tanto a notables laicos (miembros de la alta nobleza), como a eclesiásticos, o alto clero, (como obispos, abades, canónigos) como funcionarios destacados por su competencia profesional (cancilleres, tesoreros, procuradores, alcaldes de Corte, oidores de Comptos, secretarios del rey, etc). Su funcionamiento en estos momentos, sin normas o procedimientos establecidos, dependía de la figura del rey y sus consejeros.[6][7] Sin embargo, antes del siglo XII, no se encuentra el uso de este título de ricohombre aplicado a la nobleza. Será con Alfonso I el Batallador cuando las fuentes lo emplean aplicado a la alta nobleza.[8]
Este Consejo del Rey conformado por 12 ricoshombres, muestra cómo los intereses públicos están representados por la nobleza y, como conjunto, intervienen en una gran variedad de asuntos asumiendo siempre la responsabilidad inherente a la tarea de asesorar al rey y asistirlo en todas sus decisiones. Incluso intervenían en el nombramiento del rey: «Et si muere el Rey sin creaturas o sin hermanos o hermanas pareylla, deven levantar Rey los richos hombres, et los ynfanzones cavaylleros et el pueblo de la tierra».[b]
Finales de la Baja Edad Media
Antes del siglo XIII, de forma puntual aunque recurrente, «los reyes, según las necesidades de cada caso, llamaban a estas o aquellas personas y las despedía conforme a su albedrío». Así, cabe considerarse que antes de acabar el siglo XIII no existía una estructura definida ni permanente sino una asamblea reunida ocasionalmente.[9]
En las Cortes de 1481 y 1484 lo configuran con carácter técnico jurídico, en detrimento de la nobleza, para evitar el control de la institución por alguna de las banderías, beaumontesa o agramontesa, enzarzadas en conflictos y guerras.
Desde 1494 hasta 1525 este organismo sigue un esquema de transición parejo al cambio desde «últimos monarcas privativos de Navarra a los primeros de Castilla que ocuparon el trono navarro, ya que ambos, aunque enemigos en el terreno político, coincidían en el deseo de dotar a sus estados de una institución estable y tecnificada que encauzara el gobierno ordinario» adaptándose a las necesidades de los nuevos estados renacentistas.[10][11]

Edad Moderna y Contemporánea
Tras la conquista castellana en 1512, se reestructura en las Cortes de 1525, pasando a estar constituido por un regente y seis consejeros, reservándose el rey el nombramiento del regente y dos consejeros extranjeros, castellanos, cargos que se conocían con el nombre de "castellanías". Fueron constantes e infructuosas las protestas de las Cortes para conseguir que la totalidad de sus miembros fueran naturales del reino.
La estructura del Consejo Real de 1525 permaneció hasta la desaparición de la institución, al mismo tiempo que el Reino de Navarra, en 1841 a raíz de la aprobación de la Ley de Modificación de los Fueros de Navarra o también denominada Ley Paccionada. Siempre tuvo su sede y reuniones en Pamplona y no en el lugar donde estuviera en cada momento la sede de la corte, le convirtió en el único consejo de la monarquía que mantuvo esa característica excepcional.
Funciones: evolución
Etapa medieval
Esta entidad ha conocido una evolución notable en el ejercicio de sus funciones desde su nacimiento (hacia el siglo XII-XIII) hasta su desaparición (siglo XIX). Gracias a la llegada de dinastías foráneas, se vio la necesidad de recoger por escrito muchos usos y costumbres tradicionalmente de transmisión oral. Le recopilación del Fuero General de Navarra, en este sentido, servía para que quien ocupara el trono, bien reyes, bien lugartenientes o gobernadores, supiera cuáles eran esos usos y costrumbres en la línea a lo propio presente en otros reinos europeos. La preeminencia de este grupo de notables del entorno real represantes de los intereses públicos queda refleja al comiendo de este documento:
«Et que Rey ninguno que no oviesse poder de fazer Cort sin conseyo de los ricos ombres naturales del Regno, ni con otro Rey o Reina, guerra ni paz, nin tregoa non faga, ni otro granado fecho o embargarmiento de Regno, sin conseyllo de XII ricos ombres, o XII de los mas ancianos sabios de la tierra.»[a]
Será durante los siglo XIII y XIV cuando esa antigua "Curia regia" evolucione superando el número de 12 y centrando, en principio, sus tareas a temas consultivos y gubernativos sin dejar su prerrogativa judicial como máxima instancia del reino en estos aspectos. Para entonces ya había nacido la Corte Mayor de Navarra más centrada en esta labor judicial, pero el Consejo Real siguió ejerciendo de instancia suprema.[1]
Desde el siglo XVI hasta el siglo XIX

El cambio operado en el reino de Navarra tras su incorporación a la Corona de Castilla donde ya existía su propio Consejo Real de Castilla, también se refleja en esta entidad. Por lo que, durante esta etapa, la función principal era de supremo órgano judicial de Navarra, realizando también labores administrativas de gobierno y cierta actividad legislativa. Las sentencias del Consejo Real no tenían apelación superior ya que era el tribunal supremo de justicia, lo que provocó roces con la justicia castellana.
Cuando la imprenta se instala en Navarra, en virtud del taller que Miguel de Eguía monta en Estella en 1546, el Consejo Real de Navarra asume todas las competencias relativas al control de la imprenta y del libro, tales como la censura previa, la concesión de licencias de impresión, el privilegio de comercialización de una obra en régimen de monopolio durante un tiempo establecido y la fijación de la tasa, el precio de venta al público del libro. Estas funciones las mantuvo a lo largo de cuatro siglos, hasta la disolución de este tribunal en 1841 con la promulgación de la citada Ley de Modificación de los Fueros de Navarra.
Las cortes de Sangüesa de 1561 establecieron el Derecho de Sobrecarta por el cual el Consejo Real revisaba que todas las reales órdenes que provenían del rey o su corte para informar que eran conformes a las leyes del Reino de Navarra, en caso contrario se obedecían pero no se cumplían. En la práctica raramente se negaba la sobrecarta a una disposición real, entre otros motivos, porque el Consejo Real estaba integrado por miembros castellanos o afines a la Corona, que era quien los había designado.
Esta institución desapareció con la promulgación, en 1841, de la citada Ley de Modificación de los Fueros de Navarra, al establecerse la "unidad constitucional" y, en consecuencia, en Navarra se instauró el sistema judicial español, para ello que se instauró la Audiencia Provincial, al igual que en el resto de provincias españolas.
Consejeros reales con la Casa de Evreux
Gracias a la tesis de Alzugaray Los Arcos, se pueden conocer algunos consejeros reales habidos durante los reinados de Carlos II y Carlos III. La figura del canciller real, que surge también durante estos reinados, llevaba inherente la de consejero por lo que en esta lista aparecen tales. Pero igualmente otros oficiales reales como procuradores, tesoreros o alcaldes y jueces figuran en la lista.[1] En varios casos fueron consejeros con ambos reyes. A saber:[12]

Carlos II
- Arnaldo de Barbazán
- Dimenche de Chenaix
- Jean Colombiers
- Jaquemin Conrau
- Juan Cruzat (C)
- Andrés Dehan
- García Miguel de Elcarte
- Lope de Elío
- Simón de Escourcy
- García de Eugui
- Bernardo de Folcaut
- Arnalt Francia
- Colart de Fresnoy
- Jean de Friquans
- Gil de García
- Guy de Gauville
- Nicolás de Gaynna
- Pierres Godeile
- Guillaume de Moulins
- Juan de Guitard
- Juan de Hanneucourt (C)
- Fernando Ibáñez de Huarte
- Domingo Juan
- Tomás de Ladit (C)
- Jean de La Grange
- Robert Le Coq
- Jean Le Franc
- Nicolás Le Lievre
- Guillém Le Soterel
- Guillém Lodene
- Sancho López de Úriz
- Gautier Lor
- Arnaldo de Lucxa
- Juan Martínez de Ciordia
- Martín Martínez de Olloqui
- Pedro Martínez de Peralta
- Juan Mauleón
- Jaime Maysens
- James Messaud
- Martín de Roncesvalles
- Pedro Olloqui
- Léger de Orcisimo
- Pedro Pérez de Andosilla
- Juan Pérez de Esparza
- Mateo Pérez de Logroño
- Martin Pérez de Olóriz
- Bn. du Peyro
- Louis Picquigny
- Guillém Lantarosa
- Roberto Porte (C)
- Guy Quieret
- Nicolás de Roncesvalles
- Gil de Rosas
- Jacques de Rue
- Sancho Ruiz de Esparza
- Martín Miguel de Sangüesa
- Pierre du Tertre
- Guillaume de Tresmons
- Ochoa de Urtuña
- Jean de Vienne
- García Xemeniz de Salinas
Carlos II y Carlos III
- Ricardo Alejandro
- Fernando de Ayanz
- Martin Miguel de Añués
- Jean de Bearne
- Jean Bauffes
- Juan Ceilludo
- Pedro Ibáñez de Arrastia
- Pierres de Laxaga
- García López de Lizasoáin
- García Martínez de Peralta (C)
- Juan Pasquier
- Martin Pérez de Solchaga
- Martín de Zalba (C)
Carlos III
- García de Aibar
- Simeno de Aibar
- Remiro de Arellano
- Juan de Atondo
- Diego de Baquedano
- Gonzalvo Baquedano
- Nicolás Blanc
- Jean de Creppon
- Juan de Ezpeleta
- Juan de Gallindo
- Pedro García de Eguírior
- Juan García de Larraya
- Juan García de Lizasoáin
- Martín García de Racxa
- Diego García de Unzué
- Pedro Gil de Solchaga
- Martín de Guetaria
- Juce de Horabuena
- Tomás de Repunta
- Sancho de Itúrbide
- Juan de Liédena
- Lope López de Bearin
- Miguel de Mares
- Pedro Martínez de Erespuru
- Pascual de Motza
- Pierres de Peralta
- Pascual Pérez de Olleta
- Martin Pérez de Tafalla
- Guillém Plantarosa
- Lorenzo de Reta
- Nicolás de Roncesvalles
- Juan Ruiz de Aibar
- Mateo Sánchez de Miranda
- Sancho Sánchez de Oteiza
- Juan de Valtierra
- Francés de Villaespesa
- García Xeméniz de Aibar
- Lope Xeméniz de Lumbier
- Martín Xeméniz de Roncesvalles

Plaza del Consejo
En el callejero de Pamplona, al menos desde 1855 así se le llama, se recuerda esta institución en la pequeña plaza del Consejo, entre la calle Zapatería y la calle Nueva, donde está la Fuente de Neptuno (obra de Luis Paret y Alcázar, 1790) y frente al Palacio de Guenduláin. De hecho anteriormente se la conocía como "Plazuela de Neptuno" y también "Plazuela de las Tiendas". Este lugar está asociado al folklore de la ciudad ya que es el lugar donde habitual y tradicionalmente se celebra, entre otros actos, uno de los llamados "momenticos", una emocionante jota cantada[13] durante la procesión de San Fermín, cada 7 de julio, día grande de las fiestas de San Fermín.[14][15]
Sin embargo, este espacio tiene más de ocho siglos de historia. Su existencia se conoce ya desde el siglo XII y era el centro del llamado Barrio de las Tiendas y se conocía como la Rúa Mayor de las Tiendas.[14][15]
Desde el siglo XVI, y en la misma plaza, también se escribe parte de la crónica negra de la ciudad ya que era un lugar de ejecuciones públicas. En esta fecha se construye aquí la sede del Consejo Real y también la antigua Audiencia provincial, sobre el espacio de la actual y adyacente Plaza de San Francisco se levantaba la vieja cárcel de Pamplona, por lo que sobre esta pequeña plaza del Consejo, cuando era necesario, se instalaban cadalsos para tal fin.[14][15]
Véase también
Notas
- Fuero General de Navarra, libro I, título 1 (De reyes et de huestes, et de cosas que taynnen a Reyes et a huestes), capítulo 1 (Como deven levantar Rey en Espanya, et cómo les deve eyll jurar) y capítulo 2 (En quoal logar se deve alzar el Rey en Navarra, et qué moneda deven echar, et quoantos días).
- Fuero General de Navarra, libro II, título 4 (De heredat et de partición), capítulo 2 (Cómo puede Rey o ricohombre partir regnos, villas, heredades de conquista a sus fijos, et si sen partirlos mueren cómo deven partir los fijos).