Mysterii Paschalis
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| Mysterii Paschalis | ||
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Motu proprio del papa Pablo VI 14 de febrero de 1969, año VI de su Pontificado | ||
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Escudo del papa Pablo VI | ||
| Destinatario | A todos los fieles cristianos que lean el Íncipit. | |
| Argumento | Reformas del Concilio Vaticano II. | |
| Ubicación | Documento en latín | |
| Sitio web | Versión en español | |
| Documentos pontificios | ||
| Constitución apostólica • Motu proprio • Encíclica • Exhortación apostólica • Carta apostólica • Breve apostólico • Bula | ||
Mysterii Paschalis es el íncipit del motu proprio del papa Pablo VI emitido el 14 de febrero de 1969,[1][2] por el cual se reorganizó el año litúrgico del rito romano de la Iglesia católica, con lo que se revisaron y modificaron las celebraciones litúrgicas en el Calendario romano general.[3]
A través de este documento, el papa Pablo VI aplicó la normativa del Concilio Vaticano II en lo relativo a la restauración del año litúrgico y se aprobó el nuevo Calendario Romano Universal.[1][2]
El Concilio Vaticano II, mediante la constitución apostólica Sacrosanctum Concilium, ordenó revisar el calendario litúrgico para adecuarlo a las necesidades modernas:
«Revísese al año litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual.»Constitución Sacrosactum Concilium sobre la Sagrada Liturgia. §107[4]
Igualmente, ordenaba revisar las fiestas de los santos para dejar en el calendario solo la memoria de aquellos «de importancia realmente universal».[5]
Desarrollo del motu proprio
De acuerdo con lo establecido en el motu proprio, y siguiendo el mandato especial del papa, la Sagrada Congregación de Ritos aprobó el Decreto Anni liturgici, de fecha 21 de marzo de 1969, firmado por el prefecto cardenal Benno Gut y el secretario Ferdinando Giuseppe Antonelli. El decreto establece la entrada en vigor del nuevo calendario el 1 de enero de 1970, que son aplicables tanto al rito romano como a todos los demás ritos, mientras que las normas prácticas deben interpretarse como dirigidas solamente al rito romano, salvo que por su naturaleza conciernan también a los restantes ritos.[6] El decreto expone también el modo en que se organizan las distintas celebraciones, en las que se distingue:
- Las solemnidades, que corresponden a las que en anterior calendario se consideraban fiestas de primera clase
- Fiestas, corresponden a las antiguas fiestas de segunda clase
- Memorias, que recogen las antiguas fiestas de tercera clase.
El decreto incluye, a modo de anexo, las Normas Universales sobre el año litúrgico y el calendario, que se desarrollan según la siguiente estructura:
- Cap. I. Del año litúrgico
- Tit. 1. De los días litúrgicos, en los que distingue los domingos, las solemnidades, fiestas y memorias, y los días de feria (es decir, los días de la semana excepto el domingo). En las memorias distingue las de carácter obligatorio y de las memorias libres (ad libitum), días en que podrá elegirse entre los textos previstos para esa memoria o lo de la feria de ese día.
- Tít. 2. Del ciclo litúrgico. Recoge la regulación del Triduo Pascual, el Tiempo de Pascua, la Cuaresma, la Navidad, Adviento, y el Tiempo Ordinario (per annum). Así mismo regula las témporas.
- Cap. II. De calendario
- Tít. 1. De calendario y las celebraciones que en él se inscriben. En este título se establece las celebraciones que prevalecen cuando varias de ellas coinciden en el mismo día,
- Tit. 2. De la celebración del día propio.
- Este capítulo se completa con una tabla de los días litúrgicos según el orden de precedencia
- Calendario romano general, Con indicación precisa para cada día del año de la celebración que corresponde.
La editorial vaticana publicó el mismo año 1969, una edición típica del Calendario Romano[7] que incluye, en el orden que se indica:
- Decreto Anni liturgici
- Motu proprio Mysterii Paschalis
- Normas universales del año litúrgico y calendario
- Orientaciones para la aplicación de la Constitución de la Sagrada Litúrgica, se trata como indica expresamente la edición típica, de un comentario no oficial