Recuperación internacional de activos

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El Capítulo V de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) deja claro que la recuperación de activos es una prioridad internacional en la lucha contra la corrupción.

La recuperación internacional de activos es cualquier esfuerzo de un país para repatriar el producto de la corrupción en ese país que haya sido trasladado a jurisdicciones extranjeras, así como el resultado exitoso de ese esfuerzo.

El término en inglés es international asset recovery. Se añade international para diferenciarlo de la asset recovery a secas, que es un proceso empresarial por el cual se recupera todo o parte del valor de inversiones que, por diversas razones, han dejado de interesar a la empresa, como maquinaria que ha quedado obsoleta.

Los activos objeto de recuperación internacional pueden incluir dinero en cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, obras de arte y metales preciosos. Según la definición de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), la recuperación de activos se refiere a la recuperación del producto de la corrupción, en lugar de términos más amplios como la confiscación o el decomiso de activos, que se refieren a la recuperación del producto o los instrumentos del delito en general.

El término se utiliza a menudo para resaltar los aspectos multijurisdiccionales de una investigación por corrupción. Incluye procesos como el rastreo, el embargo preventivo, la confiscación y la repatriación de los fondos depositados en jurisdicciones extranjeras, lo que la convierte en uno de los procesos jurídicos más complejos.[1] Incluso considerando las dificultades presentes, el especialista en África Daniel Scher argumenta que las posibles recompensas de la recuperación internacional de activos en los países en desarrollo la convierten en una iniciativa sumamente atractiva.[2]

A pesar de que en algunos países la legislación interna permite la confiscación de los productos de la corrupción, son las mejoras en las tecnologías financieras, de transporte y de comunicaciones en el siglo XX las que han hecho más fácil para los líderes corruptos y otras "personas políticamente expuestas" ocultar en centros financieros extraterritoriales lo que han esquilmado a sus países.

Aprovechando las diferencias en los sistemas jurídicos, los altos costes de coordinar las investigaciones, la falta de cooperación internacional y el secreto bancario en algunos países receptores, los funcionarios corruptos han podido preservar gran parte de su botín en el extranjero.[3] La recuperación internacional de activos combate ese indeseable estado de cosas.

La recuperación de activos robados es importante por diversas razones. Según el Banco Mundial, el flujo transfronterizo de ganancias provenientes de actividades delictivas, corrupción y evasión fiscal (flujos ilícitos) se estima entre 1 y 1,6 billones de dólares estadounidenses al año; la mitad de esta cantidad proviene de economías en desarrollo y en transición. Entre 20 000 y 40 000 millones de dólares de este flujo se originaron en sobornos a funcionarios públicos de países en desarrollo y en transición.

Un informe de 2005 de la Comisión para África cita una estimación de la Comisión Europea según la cual «los activos africanos robados, equivalentes a más de la mitad de la deuda externa del continente, se mantienen en cuentas bancarias extranjeras». Como declaró el Banco Mundial en 2004, «la corrupción es... el mayor obstáculo para el desarrollo económico y social. La corrupción socava el desarrollo al distorsionar el Estado de Derecho y debilitar la base institucional de la que depende el crecimiento económico. Los efectos nocivos de la corrupción son especialmente graves para los más pobres del mundo, que dependen más de los servicios públicos y son menos capaces de afrontar los costes adicionales asociados con el fraude y la corrupción».

Disuasión de la corrupción futura

Varios países, especialmente los económicamente desfavorecidos, han sufrido las consecuencias de la corrupción sistémica, ya que una parte sustancial de su patrimonio público se ha canalizado ilegalmente a cuentas bancarias y propiedades en países desarrollados y centros financieros extraterritoriales. La condena exitosa de delincuentes o la confiscación de sus activos en el extranjero se considera una intensa disuasión para los funcionarios que estén considerando corromperse, porque pueden pensar que no hay un refugio seguro para ocultar lo que robarían.

Viabilidad actual

Los éxitos de los últimos años en la recuperación de miles de millones de dólares en activos robados han demostrado la viabilidad de este sistema. Por ejemplo, para 2005, Nigeria había recuperado 1 200 millones de dólares robados por el expresidente Sani Abacha solicitando asistencia a múltiples jurisdicciones, entre ellas Suiza, Jersey y Liechtenstein. Para recuperar los activos nigerianos, el Gobierno suizo calificó a la familia Abacha como "organización criminal", lo que le permitió eludir la necesidad de una condena.

Además, la recuperación internacional de activos fue reconocida como un principio fundamental de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC). La firma y ratificación de esta convención por más de 160 países se considera un paso importante en el fomento de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción y en la ayuda mutua para la recuperación de activos robados. Los precedentes legales, la creciente cooperación internacional y el fortalecimiento de las capacidades hacen que la recuperación de activos sea ahora más factible que nunca.

El proceso de recuperación de activos

Gestionar las etapas de una investigación de recuperación de activos puede ser extremadamente largo, complejo y requerir una gran cantidad de recursos, experiencia y voluntad política. En primer lugar, el país víctima debe lograr rastrear los activos robados. En segundo lugar, debe solicitar la cooperación de las autoridades de las jurisdicciones donde se encuentran los activos, para incautarlos. Estas peticiones suelen presentarse en forma de una solicitud de asistencia legal mutua o una carta rogatoria, aunque algunos países de Derecho consuetudinario permiten la presentación de una orden judicial Mareva en tribunales civiles para lograr el mismo fin. En tercer lugar, generalmente se deben iniciar, en el país de ocultación, procesos legales para confiscar los activos. Posteriormente, las autoridades requeridas deben repatriar los activos al país solicitante.

Cada paso (rastreo, congelamiento, confiscación y repatriación) presenta dificultades propias.

Rastreo

El primer paso es determinar la existencia de activos ocultos en el extranjero mediante una investigación financiera exhaustiva de las personas corruptas y su entorno. Es necesario seguir la pista de los activos no solo hasta su escondite final, sino también establecer la relación causal entre el activo y la actividad delictiva. En países en desarrollo, con muchos pagos en efectivo, el dinero a menudo no fluye a través del sistema financiero registrado, por lo que se deben utilizar otras técnicas.

Cuando los activos transitan por el sistema financiero, el paso de una cuenta bancaria a otra suele dejar un rastro que los investigadores pueden aprovechar. Dado que los activos robados suelen distribuirse en varias cuentas e instrumentos financieros, los investigadores suelen beneficiarse de información externa, como documentos financieros incautados e informes de transacciones sospechosas presentados ante los reguladores bancarios y otras fuerzas del orden. Dada la velocidad con la que se transfiere el dinero en el sistema financiero mundial, identificar y rastrear las cuentas bancarias de los perpetradores no es trabajo fácil, ni siquiera para un investigador experimentado. Se requiere mucha experiencia, recursos y cooperación entre diferentes agencias de inteligencia y fuerzas del orden para que el rastreo tenga éxito.

Aunque no es frecuente, a veces los investigadores encuentran documentación que conduce directamente a los activos robados. Por ejemplo, las investigaciones que buscaban los miles de millones de dólares saqueados por Ferdinand Marcos, dictador filipino, se aceleraron considerablemente al encontrar sus registros bancarios en el antiguo palacio presidencial. Además, los informes de actividades sospechosas presentados ante las unidades nacionales de inteligencia financiera pueden descubrir indicios que conduzcan a casos de gran corrupción.

Para obtener información no pública en jurisdicciones extranjeras se requiere presentar una solicitud de asistencia legal mutua (MLA por sus siglas en inglés), obtener una acción de divulgación mediante una demanda por agravio o presentar una carta rogatoria tradicional por vía diplomática. Estas solicitudes tienen mayor probabilidad de éxito cuando todos los países involucrados cuentan con tratados, ya sean bilaterales o multilaterales, que permiten la cooperación legal. Cabe destacar que la CNUCC pretende precisamente proporcionar una base legal para la cooperación internacional en la recuperación de activos.

Congelación

Una vez que las investigaciones financieras han identificado activos como posibles productos del delito o la corrupción, es fundamental congelarlos. Ahora bien, la congelación prematura impide a los investigadores seguir el rastro del dinero en tiempo real. Si se alerta a los titulares de estos activos, probablemente intentarán transferirlos a otros países para hacerlos inaccesibles. Si la congelación se retrasa, existe el riesgo de que los activos queden fuera del alcance del investigador. La confidencialidad es clave en este punto. Para evitar que los sospechosos transfieran activos aún no descubiertos, los tribunales pueden imponer una orden de silencio: los titulares no se enterarán de que sus activos están inmovilizados hasta que intenten transferir alguno de ellos.

Recientemente, algunos bancos también han comenzado a cooperar proactivamente con unidades nacionales de inteligencia financiera solicitando su consentimiento para transferencias sospechosas. En marzo de 2006, una sucursal de Guernsey del Banque Nationale de Paris Paribas se negó a transferir fondos controlados por Tommy Suharto, hijo predilecto[4] del dictador Suharto, y lo que hizo fue congelarlos, siguiendo las directrices de la Comisión de Servicios Financieros de Guernsey.

Confiscación

Ya sea por vía penal o civil, una sentencia judicial resulta esencial para transferir la propiedad legal de los activos congelados al país solicitante. Las vías legales para obtener una sentencia se exponen a continuación.

Repatriación/seguimiento

No existe un procedimiento estándar para la restitución de activos adquiridos ilícitamente, ya que cada caso es único. En ciertos casos de recuperación de activos, han surgido dificultades durante la etapa de repatriación. Aunque no quepa duda de que el dinero robado es propiedad soberana del país solicitante, la ejecución de las solicitudes de recuperación de activos suele ser difícil y costosa. A menudo surgen cuestiones complejas en torno a las reclamaciones de terceras partes legítimas, ya que los ingresos procedentes de la corrupción pueden mezclarse con los legítimos.

Además, los países solicitantes y la comunidad internacional en su conjunto no desean que los activos repatriados vuelvan a ser malversados. Si bien la decisión sobre qué hacer con los activos recuperados se gestiona caso por caso, el Banco Mundial ha actuado en ocasiones como tercero neutral para garantizar que se inviertan en iniciativas de desarrollo como salud o educación.

Mecanismos legales para obtener sentencia

Resulta fundamental determinar la táctica mediante la cual un profesional de recuperación de activos puede obtener sentencias judiciales para congelar, incautar y repatriar activos. En general, existen 4 enfoques para recuperar activos robados.

Decomiso penal (in personam)

Los tribunales tienen la facultad de confiscar activos identificados como producto o instrumento de un delito. En el contexto de la recuperación internacional de activos, utilizar las condenas penales para recuperar activos robados suele ser posible solo cuando existe una base jurídica entre los Estados, como un acuerdo bilateral o multilateral. Si no hay otro acuerdo, los signatarios de la CNUCC pueden utilizar la propia Convención como base legal para ejecutar las órdenes de confiscación obtenidas en un tribunal penal extranjero. En concreto, el artículo 54, sección 1A, de la CNUCC establece lo siguiente:

«Cada Estado parte adoptará las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes hacer efectiva una orden de confiscación dictada por un tribunal de otro Estado parte» [5]

De hecho, el artículo 54 2A de la CNUCC también prevé el embargo preventivo o la incautación de bienes cuando existan motivos suficientes para ello antes de recibir una solicitud formal. Por lo general, también debe existir doble incriminación entre las jurisdicciones, es decir, tanto el Estado requerido como el requirente deben considerar delito el acto a través del cual se han conseguido los bienes.

La asistencia legal mutua (MLA por sus siglas en inglés) resulta vital en este proceso, aunque todavía existen países reticentes a ejecutar una orden judicial de otra jurisdicción con la que no comparten algún tratado (el ejemplo más habitual son los países sin acuerdo de extradición).[6] Sin embargo, las solicitudes de MLA pueden generar información vital en las primeras etapas de una investigación para rastrear, identificar y congelar temporalmente las cuentas vinculadas a la corrupción.

Para ser eficaces, las recuperaciones internacionales de activos a través de una MLA requieren una fuerte cooperación interestatal, así como 2 elementos críticos: una condena penal, ya sea en el estado solicitante o en el estado receptor, y una orden de confiscación ejecutable.

Sin embargo, cumplir las condiciones para la recuperación internacional de activos mediante condenas penales puede resultar problemático. Los procedimientos penales suelen requerir la comparecencia del acusado ante el tribunal, cuando muchos infractores pueden haber muerto o haber huido del país para evitar ser arrestados o procesados. Las solicitudes de asistencia legal mutua deben ser detalladas y redactarse con precisión en el idioma del Estado requerido. Además, los acusados influyentes y poderosos pueden usar su influencia para suprimir investigaciones, manipular a testigos o jueces, o contratar bufetes de abogados para generar aplazamientos y apelaciones interminables.

Procedimientos civiles (in personam)

Los Estados tienen otra opción para recuperar activos robados: los procedimientos civiles. En relación con los activos extranjeros, un Estado interpondrá una acción civil ante los tribunales civiles de la jurisdicción extranjera donde se encuentren los bienes esquilmados. Este mecanismo ha sido particularmente exitoso en casos internacionales que involucran a funcionarios públicos donde es difícil o imposible obtener una condena penal por corrupción. Entre las ventajas de los procedimientos civiles se incluyen una menor carga de la prueba ("clara y convincente/equilibrio de probabilidades" en lugar de "más allá de toda duda razonable") y que la ausencia de un acusado no impide el avance del proceso. En cambio, el tribunal se da por satisfecho siempre que el procedimiento se haya notificado debidamente al demandado. En el Reino Unido, el Tribunal Supremo sostuvo que la notificación a un abogado que actúa en nombre de un acusado también se ha utilizado cuando el acusado se encuentra huido.

Además, los tribunales civiles conservan algunos de los beneficios de una acción penal, por ejemplo, la capacidad de congelar activos para evitar su dispersión, pasar por encima del secreto bancario, emitir órdenes de silencio a terceros para mantener la confidencialidad de la investigación e incluso ordenar procedimientos de registro e incautación. Muchos profesionales han constatado que los programas eficaces para recuperar activos suelen utilizar un paquete coordinado de medidas penales y civiles. Además, cuando los mecanismos penales pueden lograr congelar activos, pero no recuperarlos, los procedimientos civiles pueden intervenir eficazmente.

Procedimientos civiles sobre bienes (in rem)

Una tercera táctica es el uso de acciones sobre bienes (in rem, que en latín significa "sobre la cosa"), también conocidas como decomiso de bienes sin condena (NCBF por sus siglas en inglés), para recuperar estos bienes directamente. Este método se lleva a cabo en un tribunal civil. Una ventaja (que puede darse en algunos países y no en otros) de las acciones in rem es que no requieren una condena civil o penal para confiscar los bienes. En cambio, se atribuye la culpabilidad a la propiedad y la fiscalía solo debe probar que la propiedad en cuestión estuvo involucrada en una actividad ilegal. Por lo tanto, un posible nombre para una demanda in rem podría ser «Estados Unidos de América contra 100 000 dólares en una camioneta Toyota». El propietario o beneficiario de la propiedad en cuestión debe demostrar que la propiedad no estuvo involucrada o defenderse como propietario inocente.

La recuperación in rem de activos ha estado sujeta a controversia y se ha cuestionado la imparcialidad de los procedimientos. Antes del año 2000, en Estados Unidos, por ejemplo, la carga de la prueba recaía sobre el propietario, quien debía demostrar que sus bienes no provenían de un delito ni se utilizaban para cometerlo, y no existía ningún recurso para los "propietarios inocentes" que no tenían culpa del uso ilegal de sus bienes. Sin embargo, la legislación promulgada en el año 2000 abordó estas preocupaciones, y el decomiso de activos sin condena se ha convertido en una práctica habitual en la aplicación de la ley en Estados Unidos, generando 1 500 millones de dólares anuales en recuperaciones de activos. Si bien la CNUCC lo fomenta, no se exige a los Estados parte que adapten su legislación nacional para crear una base legal para la recuperación in rem. Se pueden encontrar ejemplos de legislación in rem en jurisdicciones como Estados Unidos, Reino Unido, Filipinas, Australia, Colombia e Irlanda.

Acción civil resarcitoria

En las jurisdicciones de derecho civil, existe un cuarto mecanismo, un híbrido entre la acción basada en una condena y la acción in rem: la acción civil resarcitoria. Tiene por objeto resarcir a las víctimas de delitos penales y agilizar el proceso que se lleva a cabo en el tribunal penal. Dichas acciones dependen del proceso penal, ya que no pueden iniciarse a menos que exista una investigación penal concurrente en curso. Una vez que el proceso penal llega a juicio, la acción civil resarcitoria se distingue en que la confiscación de bienes no depende de una condena penal. A diferencia de la confiscación penal o la acción in rem, una acción civil resarcitoria exitosa reconoce los daños y concede una compensación monetaria.

Por ejemplo, en Suiza, a los Estados extranjeros que solicitan la restitución de activos adquiridos mediante corrupción se les suele permitir ser parte civil en las investigaciones o procedimientos penales suizos relacionados con dichos activos. Dichas investigaciones o procedimientos pueden ser iniciados por un juez de instrucción tras recibir una solicitud de asistencia judicial mutua. El Estado extranjero podrá acceder a los documentos del expediente judicial, participar en el interrogatorio de testigos, presentar alegaciones al juez de instrucción y solicitar la repatriación de los activos. Todo ello supone una combinación, a menudo eficaz, de procedimientos civiles y penales.

Marcos internacionales para la recuperación de activos

En respuesta al creciente reconocimiento de los problemas causados por la corrupción y sus efectos devastadores sobre las naciones más pobres, la comunidad internacional dio un paso audaz en 2003 al crear y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).[7]

Este tratado entró en vigor el 14 de diciembre de 2005 y ha sido ratificado por más de 130 Estados. Si bien no es la primera iniciativa internacional para combatir la corrupción, sí es innovadora en 2 aspectos:

  • Es el primer tratado que prioriza la recuperación de activos robados en la lucha contra la corrupción.
  • Proporciona una plataforma multilateral prácticamente universal para la asistencia jurídica mutua en delitos relacionados con la corrupción.

Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (1999)

Firmada por 37 países, esta convención de la OCDE exige a los países firmantes que su legislación considere delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros en el contexto de transacciones comerciales internacionales. El marco de la Convención se encuentra en la Secretaría de la OCDE, pero su cumplimiento a nivel nacional se garantiza mediante un riguroso mecanismo de evaluación por pares que supervisa tanto el marco legislativo del país evaluado como su aplicación real, bajo los auspicios del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho.

Más específicamente, la Convención de la OCDE exige que el soborno de funcionarios públicos extranjeros sea punible con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, comparables a las aplicables en ese país a quien soborne a sus propios funcionarios públicos.

Compromete a las partes firmantes a interpretar la jurisdicción territorial de la manera más amplia posible y a establecer la jurisdicción por nacionalidad si esto es conforme con su ordenamiento jurídico.

Las partes están obligadas a establecer la responsabilidad corporativa (la responsabilidad de las personas jurídicas) por cohecho internacional, y cuando el ordenamiento jurídico de una parte no prevea la responsabilidad penal de las empresas, la parte debe aplicarles sanciones no penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Además, los países deben facilitar la asistencia jurídica mutua y no pueden invocar el secreto bancario para denegarla.[8]

Si bien la Convención de la OCDE es importante en el sentido de que crea la obligación de que las partes tipifiquen el cohecho de servidores públicos extranjeros, no aborda directamente la recuperación del producto de la corrupción.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003)

Entró en vigor el 29 de septiembre de 2003 y ha sido ratificada por más de 145 países. Su propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional de manera más eficaz. Es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.[9] El artículo 6 resulta especialmente relevante para la recuperación de activos, porque exige a los países firmantes tipificar como delito el blanqueo del producto del delito. También el artículo 12, que exige a los firmantes crear una base legal para el decomiso del producto del delito.

Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC, 1997)

Fue adoptada por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996. Entró en vigor el 6 de marzo de 1997. Se distingue por ser el primer tratado internacional que abordó el problema de la corrupción.

Actualmente, la CICC está ratificada por 33 países.[10] [11]

Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción (2003)[12]

Con el propósito de complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), 35 jefes de Estado y de gobierno africanos se reunieron en Maputo, Mozambique, en julio de 2003. Según Dauda Kamara, miembro del Parlamento Panafricano, se consideró necesaria una convención regional específica porque África, dado su bajo nivel de desarrollo económico, necesitaba adoptar medidas específicas y bien definidas que protegieran sus vastos recursos de cualquier explotación adicional por parte de las naciones más poderosas y desarrolladas del mundo mediante prácticas corruptas. Esta convención entró en vigor el 5 de agosto de 2006, tras alcanzar el mínimo requerido de 15 signatarios. Hasta la fecha, 43 países la han firmado y 29 la han ratificado.[13]

Iniciativas internacionales de recuperación de activos

Varias organizaciones han priorizado la recuperación de activos y han puesto en marcha iniciativas para fomentar la cooperación internacional, a la vez que sitúan el tema en el primer plano del debate político y público. Estas iniciativas también incluyen la prestación de asistencia técnica, investigación y aumento de capacidad a los países en desarrollo.

Estas organizaciones incluyen, entre otras:

Además, existen varias redes regionales para impulsar la cooperación judicial entre autoridades nacionales, facilitando el contacto personal directo y el intercambio de información. Pueden citarse, entre otras:

Aumento de capacidad y formación

La recuperación de activos puede ser un campo de trabajo sumamente complejo, que requiere experiencia, fondos, acción coordinada y persistencia. [Nota de la COSP, la conferencia de los Estados parte de la CNUCC, sobre la recuperación de activos] En ocasiones se necesitan aumento de capacidad y asistencia técnica para impulsar casos de recuperación de activos, especialmente en aquellos países que carecen de un marco institucional y de experiencia.

Varias organizaciones internacionales e intergubernamentales, con la asistencia de agencias de desarrollo y países donantes, han comenzado a abordar este desafío. Organizaciones internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), la Iniciativa StAR del Banco Mundial[17] y la organización no gubernamental suiza Centro Internacional para la Recuperación de Activos[18] han estado ofreciendo formación específica.[19]

Varias organizaciones han tomado medidas para abordar la falta de información accesible, completa y práctica sobre la recuperación internacional de activos. Esta falta de información ha sido identificada como un problema clave por varios países en la primera reunión del Grupo de trabajo de composición abierta de la CNUCC sobre recuperación de activos, celebrada en Viena en agosto de 2007. El Centro Internacional para la Recuperación de Activos (ICAR) dispone de una plataforma de aprendizaje en línea sobre recuperación de activos[20] que incluye publicaciones técnicas, noticias, estudios de caso y leyes nacionales individuales. Otras organizaciones, como la Iniciativa StAR, han creado manuales detallados para ayudar a los profesionales. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ofrece una herramienta gratuita para redactar solicitudes de asistencia legal mutua.[21] El servicio de asistencia U4 [22] ofrece a los profesionales la posibilidad de plantear a expertos cualquier pregunta relacionada con la recuperación de activos o la lucha contra la corrupción y recibir una respuesta personalizada en un plazo de 10 días laborables (o asistencia en un plazo de 48 horas en caso de urgencia).[22]

Estudios de casos de recuperación de activos

La ex primera ministra británica y entonces ministra del Interior, Theresa May, en el Foro de Ucrania sobre Recuperación de Activos en Londres, el 29 de abril de 2014.

Desafíos

A pesar del aumento de las capacidades nacionales y la intensificación de la cooperación internacional, aún persisten numerosos desafíos técnicos, jurídicos, políticos y materiales. Además, quedan varios asuntos espinosos por resolver en relación con la repatriación y el seguimiento de los activos robados a los países víctimas.

Falta de voluntad política para hacer cumplir las recuperaciones

La falta de voluntad política se ha señalado repetidamente como uno de los obstáculos para una recuperación internacional eficaz de activos.

Si bien más de 130 países han ratificado la CNUCC, aún se requiere una mayor cooperación y concienciación internacional. Veinte países la han firmado, pero no la han ratificado. En otros casos, las solicitudes de asistencia jurídica mutua no se han atendido, a pesar de las obligaciones derivadas del tratado. Existen numerosos ejemplos de casos en los que la recuperación internacional de activos habría sido posible si hubiera existido voluntad política. Entre ellos se incluyen los fondos congelados en Suiza pertenecientes al expresidente de Zaire, Mobutu Sese Seko [25] y los fondos del expresidente de Kenia, Daniel Arap Moi.[26]

Repatriación de activos

Las condiciones exactas de la repatriación no se conocen a priori. Sin acuerdos específicos de asistencia jurídica mutua, se realizan caso por caso. Por ejemplo, Suiza confiscó 600 millones de dólares estadounidenses del botín del expresidente nigeriano Abacha, pero llegó a un acuerdo, supervisado por el Banco Mundial, para utilizar el dinero con fines de desarrollo. Otros acuerdos no son tan generosos. Cuando Indonesia contactó inicialmente con Hong Kong para repatriar los activos del banquero indonesio Hendra Rahardja, las autoridades de Hong Kong ofrecieron ayuda a cambio de una comisión del 20 % y luego dividir el dinero restante equitativamente.

Otros impedimentos a la recuperación de activos

  • Falta de dinero para pagar los abogados y otros profesionales que se ocupen del proceso
  • Falta de información suficiente
  • Respuesta lenta (¿reticencia?) de los países requeridos
  • Falta de capacidad técnica de los países solicitantes
  • Falta de procedimientos correctivos

Los procedimientos correctivos son necesarios en situaciones en las que el acusado ha fallecido, se ha fugado o el caso ha prescrito. Si se cumple alguna de estas condiciones, no es posible un proceso penal tradicional y no se pueden recuperar los bienes. Por lo tanto, la CNUCC promueve la creación de procedimientos correctivos para abordar estos casos, como el decomiso sin condena.

Información adicional

Véase también

Referencias

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