Definiciones de indígena
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Las definiciones de indígena son los diversos criterios jurídicos, académicos, políticos e institucionales que se han empleado a lo largo de la historia para delimitar quién es considerado indígena. La palabra indígena procede del latín indigĕna («nacido en el lugar»), pero su uso contemporáneo va más allá de la mera procedencia geográfica: designa a los pueblos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la colonización de sus territorios, conservan vínculos culturales y espirituales con su tierra ancestral y se identifican como comunidades diferenciadas del modelo estatal dominante. Ningún organismo de las Naciones Unidas ha adoptado una definición formal universal del término, al considerar que cualquier fórmula única resultaría demasiado inclusiva o demasiado restrictiva.
Las potencias coloniales europeas crearon las primeras clasificaciones jurídicas de los pueblos indígenas, sustentadas inicialmente en la doctrina del descubrimiento promovida por bulas pontificias del siglo xv. El Imperio español instituyó la categoría de «indio» dentro del sistema de castas, el francés estableció el Code de l'Indigénat, el neerlandés clasificó a los nativos como Inlanders, el británico osciló entre el reconocimiento de derechos y la doctrina de terra nullius, y el ruso creó la categoría de inorodtsy. En el siglo xx, organismos como la Organización Internacional del Trabajo, el Banco Mundial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos propusieron definiciones de trabajo centradas en criterios como la anterioridad respecto a la colonización, la autoidentificación y la preservación de instituciones culturales propias.
La cuestión de quién define a los pueblos indígenas es en sí misma objeto de controversia. Líderes y académicos indígenas sostienen que el derecho a definir la propia identidad corresponde a los pueblos mismos, posición establecida en el artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Diversos estudios han documentado cómo las definiciones impuestas por los Estados —desde la cuantía de sangre en Estados Unidos hasta la Acta India en Canadá— han funcionado como instrumentos de asimilación que han estado reduciendo el número de personas reconocidas como indígenas.
La palabra indígena es un cultismo tomado del latín indigĕna, que significaba «nativo y originario del país». Según la Real Academia Española, el término se compone de indu («en, dentro») y -gĕna («que ha nacido, originario»).[1] El elemento indu- es una forma arcaica del prefijo latino in-, mientras que -gĕna procede de la raíz del verbo gignĕre («engendrar, producir»), la misma raíz que dio origen a palabras como gen, genealogía y engendrar.[2][3] Esta raíz se vincula con el protoindoeuropeo *gene- («dar a luz, engendrar»), y el prefijo indu- con el protoindoeuropeo *endo-, forma extendida de *en («en»), emparentado con el griego endo- («dentro»).[2]
La voz latina indigĕna está documentada en autores clásicos como Varrón, Virgilio, Tito Livio, Estacio y Plinio el Viejo.[4] En español, la palabra aparece en textos a partir del siglo xvi, pero no se registró en el diccionario de la Real Academia Española hasta la edición de 1803, donde se definió como «el que es natural del país, provincia o lugar de que se trata».[5]
En inglés, el término indigenous se registra desde 1640, derivado del latín tardío indigenus («nacido en un país, nativo»). Su primer uso documentado en referencia a un grupo humano fue por Sir Thomas Browne en 1646, quien lo empleó para diferenciar a los pueblos nativos de las Américas de los africanos esclavizados.[6][7][8]
A pesar de la similitud fonética, indígena no tiene relación etimológica con indio, término que deriva del nombre de la India y fue aplicado a los habitantes de América por Cristóbal Colón al creer que había llegado a las costas de Asia.[5][9] Con el significado de indígena también se emplean expresiones como nativo, pueblos originarios, naciones nativas o aborígenes.[10]
Controversia terminológica
No existe un término universalmente aceptado para referirse a los pueblos indígenas. La nomenclatura varía según el país, la época, el contexto político y las preferencias de las propias comunidades. En Estados Unidos, los términos Native American, American Indian e Indigenous coexisten, y una encuesta de la Oficina del Censo de 1995 indicó que el 50 % de las personas que se identificaban como indígenas preferían American Indian, mientras que un 37 % prefería Native American.[11] En Canadá, el término Aboriginal dominó tras la Constitución de 1982, pero ha sido desplazado progresivamente por Indigenous y, para las comunidades con reserva, por First Nations (Primeras Naciones); los inuit y los métis prefieren ser identificados por sus propios nombres y no como First Nations.[12] En Australia, Aboriginal designa a los aborígenes australianos, mientras que los isleños del estrecho de Torres constituyen un grupo distinto; el término colectivo oficial es Indigenous Australians. En América Latina, indígena (del español) o indígena (del portugués) es el término predominante, pero en México y Perú muchas comunidades prefieren pueblos originarios o el nombre de su propia nación, y el uso de indio —el término colonial heredado del error de Cristóbal Colón— oscila entre la reivindicación identitaria y el rechazo por sus connotaciones peyorativas.[13] En la región nórdica, los samis rechazan el exónimo «lapón» por su carga despectiva. En Nueva Zelanda, los māori adoptaron ese término colectivo —que originalmente significaba «normal» o «corriente»— solo tras la llegada de los europeos, ya que previamente se identificaban por el nombre de sus iwi (tribus).[14] Esta diversidad terminológica refleja no solo diferencias lingüísticas, sino también historias coloniales divergentes y relaciones de poder desiguales en torno a la capacidad de nombrar al otro. Los académicos Peters y Mika han señalado que todos los sustantivos colectivos utilizados para designar a los pueblos tribales del mundo «se han vuelto cada vez más problemáticos» porque, en su origen, muchos fueron «despectivos, históricamente inexactos y contaminados por un pasado colonial».[14] A finales del siglo xx, pueblos indígenas de todo el mundo comenzaron a promover el uso de sus propios autoetnónimos siempre que fuera posible, y del término «indígenas» (Indigenous) cuando se necesitaba un descriptor político colectivo; esta preferencia fue reconocida por las Naciones Unidas al establecer el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en 2000.[11] El Museo Nacional del Indígena Americano de la Institución Smithsoniana resume la cuestión: «El mejor término es siempre el que utiliza la persona o la comunidad tribal para referirse a sí misma. Reproduzca la terminología que utilizan o pregunte qué términos prefieren».[13]
Definiciones

No existe una definición generalmente aceptada de pueblos indígenas en las Naciones Unidas ni en el derecho internacional.[15] Diversas organizaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, gobiernos, grupos indígenas y académicos han desarrollado definiciones o han declinado proporcionar una.[16]
Real Academia Española
El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española recoge dos acepciones del término indígena: en sentido amplio, «originario del país o territorio de que se trata», aplicable tanto a personas como a plantas o animales; y, en sentido específico, «dicho de una persona: que forma parte del pueblo que originariamente se asentó en un país o en un territorio y que suele conservar su identidad y su cultura tradicional».[1] La primera acepción es estrictamente geográfica; la segunda introduce elementos de continuidad cultural e identitaria que la acercan a las definiciones empleadas en el derecho internacional. Por su parte, el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE define indígena en su acepción general como «originario de un país, independientemente de su etnia», y reproduce la definición del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para el ámbito del derecho internacional público.[17]
Definiciones enciclopédicas
Las principales enciclopedias y diccionarios de referencia difieren notablemente en su definición de indígena, reflejando las distintas tradiciones coloniales y lingüísticas de cada idioma. La Encyclopædia Britannica define a los pueblos indígenas como «los habitantes originarios de regiones geográficas» y precisa que el término «se usa a menudo para referirse a aquellos habitantes nativos que fueron desposeídos de su tierra por pueblos externos, ya sea por conquista, ocupación, asentamiento o alguna combinación de los tres», y que «se refiere más comúnmente a aquellos pueblos sometidos desde finales del siglo xv por las potencias europeas y sus colonias» (traducción del original en inglés).[18] A diferencia de la definición de la RAE, la Britannica centra su definición no en la continuidad cultural sino en la experiencia de desposesión y sometimiento colonial.
En francés, la cuestión terminológica adquiere una complejidad adicional porque el idioma dispone de dos términos no intercambiables: indigène y autochtone. El diccionario Larousse define indigène como «qui était implanté dans un pays avant la colonisation (par opposition aux populations d'origine européenne)» («que estaba establecido en un país antes de la colonización, por oposición a las poblaciones de origen europeo»), vinculando el término explícitamente al hecho colonial.[19] En cambio, define autochtone como «originaire du pays qu'il habite, dont les ancêtres ont vécu dans ce pays» («originario del país que habita, cuyos ancestros vivieron en ese país»), sin connotación colonial.[20] El diccionario clásico Littré trazó una distinción aún más precisa: autochtone designa al pueblo «que ha estado desde siempre en el país y no ha llegado por inmigración», mientras que indigène «indica solamente a las personas nacidas en un país», y concluía con un ejemplo revelador: «Los criollos son indigènes de las Antillas, pero no son autochtones».[21] La Academia Francesa precisó en 1986 que indigène es «relativo a las poblaciones autóctonas de un país bajo régimen colonial o de protectorado», vinculándolo explícitamente a una relación de dominación.[21] Esta carga colonial del término explica que los representantes indígenas francófonos en las Naciones Unidas lucharan entre 1987 y 2007 para que indigenous e indígena se tradujeran al francés como autochtone y no como indigène en los textos oficiales.[21]
Uso del término «pueblos»
El uso del término pueblos en asociación con los indígenas se consolidó a partir de la década de 1970, cuando grupos indígenas se organizaron internacionalmente y presionaron por una mayor presencia en las Naciones Unidas; el plural «pueblos» reconoce que no se trata de un grupo homogéneo, sino de comunidades diversas con culturas, tradiciones e instituciones propias.[22] El Diccionario Merriam-Webster define people (en su forma plural peoples) como «un cuerpo de personas que están unidas por una cultura, tradición o sentido de parentesco común, que típicamente tienen un lenguaje, instituciones y creencias comunes, y a menudo constituyen un grupo políticamente organizado».[23]
Históricas
El adjetivo indígena fue usado históricamente para describir los orígenes de animales y plantas. A finales del siglo xx, el término pueblos indígenas comenzó a utilizarse para describir una categoría jurídica en el derecho indígena creada en las legislaciones internacionales y nacionales, en referencia a grupos culturalmente distintos afectados por la colonización.[24]
En la década de 1970, el término se utilizó como una forma de vincular las experiencias, los problemas y las luchas de grupos de pueblos colonizados a través de fronteras internacionales. En ese momento, «pueblos indígenas» también comenzó a usarse para describir una categoría jurídica en el derecho indígena, creada en la legislación internacional y nacional. El uso del plural «pueblos» reconoce las diferencias culturales entre los distintos pueblos indígenas.[22][24]
La primera reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas tuvo lugar el 9 de agosto de 1982, y esa fecha se celebra como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.[25]
Definiciones coloniales
Mucho antes de que el derecho internacional contemporáneo intentara definir a los pueblos indígenas, las potencias coloniales europeas crearon categorías jurídicas formales para clasificar a las poblaciones nativas de los territorios que dominaban, con consecuencias concretas en materia de tributos, trabajo forzado, derechos de propiedad y estatus legal.
Doctrina del Descubrimiento
El fundamento ideológico de las clasificaciones coloniales de los pueblos indígenas se encuentra en una serie de bulas pontificias emitidas por la Iglesia católica durante los siglos xv y xvi. La bula Dum diversas (1452) del papa Nicolás V autorizó a Portugal a esclavizar a «sarracenos y paganos», y la Romanus Pontifex (1455) le otorgó el monopolio del comercio con África. En 1493, la Inter caetera del papa Alejandro VI concedió a España el derecho a reclamar todas las tierras no habitadas por cristianos descubiertas al oeste de una línea de demarcación, estableciendo lo que se conoce como la doctrina del descubrimiento: el principio de que cualquier tierra no gobernada por un soberano cristiano estaba disponible para ser «descubierta» y sometida.[26] En la práctica, estas bulas definían a los pueblos indígenas negativamente —por su condición de no cristianos— y autorizaban su conquista y sometimiento.
En 1537, la bula Sublimis Deus del papa Pablo III declaró que los indígenas de las Américas eran «verdaderos hombres» con derechos a la libertad y la propiedad, y prohibió su esclavización. Sin embargo, bajo presión de la Corona española, las penas eclesiásticas por violaciones de esta bula fueron anuladas al año siguiente, y las conquistas ya realizadas durante cuatro décadas no fueron revertidas.[27] La doctrina del descubrimiento fue posteriormente incorporada al derecho secular de las potencias coloniales e influyó en la jurisprudencia de Estados Unidos, Canadá y Australia hasta el siglo xxi. En marzo de 2023, el Vaticano repudió formalmente la doctrina, reconociendo que las bulas del siglo xv «no reflejaron adecuadamente la igual dignidad y los derechos de los pueblos indígenas», aunque no las rescindió formalmente, lo que fue criticado por líderes indígenas como un gesto insuficiente.[28]
Imperio español
En el Imperio español, el sistema de castas clasificaba a la población de las colonias americanas según su origen racial. La categoría de «indio» designaba a los descendientes de los habitantes originarios de las Américas y constituía una condición jurídica formal: los indios eran considerados legalmente como menores de edad bajo la «protección» de la Corona, estaban obligados a pagar un tributo personal, sujetos al trabajo forzado mediante la encomienda y la mita, y excluidos del sacerdocio y del porte de armas.[29] La sociedad colonial se dividía formalmente en la República de Indios y la República de Españoles, dos esferas jurídicas separadas. La clasificación tenía consecuencias económicas inmediatas: ser registrado como «español» o «mestizo» confería ventajas sociales y fiscales, por lo que un indio podía intentar «pasar» como mestizo para escapar de las obligaciones tributarias.[30]
Imperio francés
En el Imperio francés, el Code de l'Indigénat (Código del Indigenato), establecido formalmente en 1881 y vigente hasta 1944-1947, creó un estatus jurídico inferior para los nativos (indigènes) de las colonias francesas en Argelia, el África Occidental Francesa, Indochina, Madagascar, Nueva Caledonia y la Polinesia Francesa. El código mantenía la ficción de que «el indígena es francés», pero sin conferirle los derechos de los ciudadanos: los indigènes eran clasificados como «sujetos» (sujets) y no como «ciudadanos» (citoyens), y estaban sometidos a un impuesto de capitación, trabajo forzado, restricciones de movimiento que requerían un permiso de viaje y la privación del derecho al voto. Un indigène solo podía acceder a la ciudadanía francesa renunciando a sus derechos ante los tribunales nativos o musulmanes.[31]
Imperio neerlandés
En el Imperio neerlandés, la Constitución de las Indias Orientales Neerlandesas de 1854 consagró un sistema jurídico dual que dividía a la población en tres categorías: europeos, «orientales extranjeros» (Vreemde Oosterlingen: chinos, árabes e indios) e «indígenas» (Inlanders). La etnicidad era una «definición jurídica, aunque con consecuencias sociales de largo alcance».[32] La Ley de Nacionalidad de 1892 despojó de la nacionalidad neerlandesa a los Inlanders, que pasaron de ser ciudadanos a meros súbditos del reino. El término Inlander se convirtió en un epíteto despectivo, y los carteles que rezaban «Prohibida la entrada a perros e inlanders» eran habituales en los clubes y piscinas coloniales.[33]
Imperio británico
El Imperio británico adoptó enfoques contradictorios según el territorio. En la América del Norte británica, la Proclamación real de 1763 reconoció a las «naciones o tribus de indios» como poseedoras de derechos sobre sus tierras y prohibió las compras privadas de territorio indígena, constituyendo el primer reconocimiento legal de lo que hoy se denomina título aborigen.[34] En Nueva Zelanda, la Corona firmó en 1840 el Tratado de Waitangi con más de 500 jefes māori, reconociéndolos formalmente como interlocutores soberanos, aunque las discrepancias entre las versiones en inglés y en māori del tratado generaron conflictos que perduran hasta hoy.[35] En cambio, en Australia, la Corona declaró el continente terra nullius —tierra vacía, sin habitantes ni soberanía previa—, negando en la práctica la existencia misma de los pueblos aborígenes como sujetos de derecho. Esta ficción jurídica no fue anulada hasta la sentencia Mabo v. Queensland de 1992, más de dos siglos después de la colonización.[36][37]
Imperio ruso
El Imperio ruso desarrolló su propio sistema de clasificación de poblaciones indígenas a partir de la conquista de Siberia en los siglos xvi y xvii. Desde el inicio de la expansión, los pueblos nativos de Siberia fueron percibidos como «extranjeros» (inozemtsy) y sometidos al pago del yasak, un tributo obligatorio en pieles que constituía la base económica de la colonización rusa de los territorios septentrionales.[38] En 1822, el Estatuto sobre los Inorodtsy (literalmente, «de origen ajeno»), elaborado por el gobernador Mijaíl Speransky, creó una categoría jurídica formal para los no eslavos del este de los Urales, subdividiéndolos en tres clases según su modo de vida: sedentarios (osedlye), nómadas (kochevye) y errantes (brodyachye). Cada categoría recibía niveles diferentes de autogobierno y «protección», bajo el supuesto de que los pueblos progresarían gradualmente hacia la sedentarización y la asimilación a la población rusa.[38] A diferencia de las bulas papales, la Iglesia ortodoxa rusa no emitió definiciones doctrinales formales de los pueblos indígenas, aunque Pedro el Grande ordenó campañas de conversión a la ortodoxia que no alteraron el estatus fiscal de los nativos como pagadores de yasak.[39]
En la Rusia contemporánea, la legislación federal define a los «pueblos indígenas numéricamente pequeños» (коренные малочисленные народы) como aquellos que habitan en los territorios de asentamiento tradicional de sus ancestros, mantienen un modo de vida y actividades económicas tradicionales, tienen una población inferior a 50.000 personas y se identifican como comunidades étnicas diferenciadas. A fecha de 2010, 46 grupos están incluidos en la lista oficial, con una población total de aproximadamente 244.000 personas.[40][41] Sin embargo, el umbral de 50.000 habitantes excluye a pueblos más numerosos que también reivindican una condición indígena, y Rusia se abstuvo en la votación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007.[42]
Mestizaje e identidad nacional
La independencia de las repúblicas hispanoamericanas en el siglo xix produjo un giro radical respecto al régimen colonial de castas. Mientras que el Imperio español había clasificado rígidamente a los «indios» como una categoría jurídica separada, los nuevos Estados nacionales promovieron el mestizaje —la mezcla racial y cultural— como fundamento de la identidad nacional, un cambio que, en la práctica, funcionó como un mecanismo de negación de la identidad indígena diferenciada. El antropólogo Ronald Stutzman definió esta ideología como «una ideología omniinclusiva de exclusión»: al proclamar que todos los ciudadanos eran mestizos, los Estados negaban la existencia misma de pueblos indígenas con derechos colectivos distintos.[43]
La expresión más influyente de esta ideología fue La raza cósmica (1925) del filósofo y político mexicano José Vasconcelos, quien como primer secretario de Educación Pública del México posrevolucionario impulsó un proyecto estatal de homogeneización cultural. Vasconcelos postulaba que la mezcla de razas en América Latina produciría una «quinta raza» superior, pero su visión asumía que el progreso residía en la asimilación a la cultura ibérica y occidental.[44] Las políticas derivadas de esta ideología —educación monolingüe en español, proyectos de desarrollo que incentivaban la migración rural a las ciudades, presión social para abandonar la identificación indígena— operaron como mecanismos de asimilación en México, Bolivia, Perú, Ecuador y otros países de la región.[45] Historiadores coinciden en que, tanto durante el período colonial como durante las épocas de independencia y revolución, el mestizaje funcionó para reducir la diversidad cultural, lingüística y política, y para autorizar el estatus privilegiado de las élites gobernantes.[44]
Este proceso de redefinición fue ejecutado directamente por los líderes de las guerras de independencia. José de San Martín, como Protector del Perú, firmó el 27 de agosto de 1821 un decreto que constituye quizá el acto definitorio más explícito de la era republicana: «En adelante no se denominarán los aborígenes indios o naturales; ellos son hijos y ciudadanos del Perú, y con el nombre de peruanos deben ser conocidos».[46] Al abolir la palabra «indio» por decreto, San Martín disolvió la identidad indígena en la ciudadanía nacional: no más indios, solo peruanos. Simón Bolívar llevó esta lógica aún más lejos: en 1824 decretó la disolución de las comunidades indígenas en el Perú, la entrega de tierras en propiedad individual y la abolición de los cacicazgos, eliminando así las estructuras de gobernanza indígena que habían sobrevivido tres siglos de colonialismo.[46] En su célebre Discurso de Angostura (1819), Bolívar había definido el dilema identitario en términos reveladores: «No somos europeos, no somos indios, sino una especie media entre los aborígenes y los españoles».[47] Esa «especie media» anticipaba la raza cósmica de Vasconcelos un siglo después: una identidad nacional construida sobre la disolución de la identidad indígena. José Martí, en su influyente ensayo Nuestra América (1891), declaró que «no hay odio de razas, porque no hay razas», una formulación que, al negar la existencia misma de categorías raciales, negaba también la especificidad de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos.[48]
La arquitectura jurídica e intelectual de estas repúblicas reforzó el mismo patrón. Andrés Bello, venezolano de nacimiento pero arquitecto intelectual de la república chilena como primer rector de la Universidad de Chile (1843) y redactor del Código Civil (1855), construyó un marco legal que no contemplaba derechos colectivos, tenencia comunal de la tierra ni diferencia cultural: las tierras indígenas comunales fueron tratadas como anomalías a resolver mediante títulos de propiedad individual.[49] La Ocupación de la Araucanía (1861-1883), la conquista militar del territorio mapuche, se ejecutó dentro de la arquitectura legal que Bello ayudó a crear; Chile sigue siendo el único país de América Latina cuya Constitución no reconoce a los pueblos indígenas.[50] En Argentina, Domingo Faustino Sarmiento publicó Facundo (1845) durante su exilio en Chile, estableciendo la dicotomía entre «civilización» europea y «barbarie» indígena y gaucha como principio organizador de la construcción nacional; Sarmiento abogó explícitamente por la inmigración europea para «civilizar» y «blanquear» la población del país, y como presidente (1868-1874) implementó políticas de colonización que desplazaron a pueblos indígenas de la Pampa y la Patagonia.[51] Estos cinco líderes —San Martín, Bolívar, Martí, Bello y Sarmiento— no abolieron las definiciones coloniales de los pueblos indígenas: las reemplazaron por definiciones nacionales que disolvían la identidad indígena en la ciudadanía mestiza, logrando por vía jurídica lo que el sistema de castas no había conseguido en tres siglos. El sociólogo Charles Tilly ha demostrado que el Estado-nación europeo fue en sí mismo un producto de la competencia militar: los Estados que lograron centralizar el poder, homogeneizar la cultura e imponer una lengua única sobrevivieron, mientras que los demás fueron absorbidos; las nuevas repúblicas latinoamericanas adoptaron este modelo «en reacción defensiva» ante las mismas potencias que las amenazaban —como lo ilustra la pérdida por México de la mitad de su territorio ante Estados Unidos en 1848, o las intervenciones de Francia (1838, 1861-1867) y España (1829)—, pero el modelo traía incorporada la exigencia de borrar la diversidad indígena para construir la «legibilidad» que el Estado centralizado necesita para funcionar.[52][53]
Recientes
En el siglo xxi, el concepto de pueblos indígenas se entiende en un contexto más amplio que el de la experiencia colonial únicamente. El enfoque se ha centrado en la autoidentificación como pueblos indígenas, la diferencia cultural respecto a otros grupos dentro de un Estado, una relación especial con su territorio tradicional y una experiencia de sometimiento y discriminación bajo un modelo cultural dominante.[54]
Naciones Unidas
Ninguna agencia de las Naciones Unidas ha adoptado una definición de pueblos indígenas. La Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas señala que «en el caso del concepto de "pueblos indígenas", la opinión predominante hoy es que no es necesaria una definición formal universal del término, dado que una definición única será inevitablemente demasiado inclusiva o demasiado restrictiva, con sentido en algunas sociedades pero no en otras».[54]
No obstante, varios organismos de la ONU han proporcionado declaraciones de cobertura para acuerdos internacionales específicos relativos a los pueblos indígenas o «definiciones de trabajo» para informes particulares.[54]
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no define a los pueblos indígenas, pero afirma su derecho a la libre determinación, incluido el de determinar su propia identidad.[15]
En 1982, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas (GTPI) aceptó como definición preliminar la formulación presentada por José R. Martínez Cobo. Esta definición tiene algunas limitaciones, ya que se aplica principalmente a las poblaciones precoloniales y podría excluir a otras sociedades aisladas o marginadas.[55]
En la Introducción de un informe publicado en 2009 por la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, se afirma que «durante siglos, desde la época de su colonización, conquista u ocupación, los pueblos indígenas han documentado historias de resistencia, interrelación o cooperación con los Estados, demostrando así su convicción y determinación de sobrevivir con sus distintas identidades soberanas».[56]
En mayo de 2016, el 15.º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas afirmó que los pueblos indígenas son grupos distintivos protegidos en la legislación internacional o nacional por tener un conjunto de derechos específicos basados en sus vínculos lingüísticos e históricos con un territorio particular, anteriores a la posterior colonización, desarrollo y ocupación de una región. El período de sesiones afirmó que, dado que los pueblos indígenas son vulnerables a la explotación, la marginación, la opresión, la asimilación cultural forzada y el genocidio por parte de Estados nacionales formados por poblaciones colonizadoras o por grupos étnicos políticamente dominantes, tienen derecho a una protección especial.[57]
Organización Internacional del Trabajo
El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (Convenio n.º 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que el convenio cubre a:
pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.[58]
El convenio también cubre a «pueblos tribales», que se distinguen de los pueblos indígenas y son descritos como «pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial».[54]
El convenio establece que la autoidentificación como indígena o tribal es un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica.[15] La definición de la OIT vincula la condición de indígena con la experiencia del colonialismo y la autoidentificación, y contempla que los pueblos pueden haber perdido parte de sus instituciones originales sin dejar de ser reconocidos como indígenas.[59]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no proporciona una definición de pueblos indígenas, ya que señala que «dicha definición no es necesaria a los efectos de proteger sus derechos humanos». Para determinar la cobertura de los pueblos indígenas, la Comisión utiliza los criterios desarrollados en documentos como el Convenio n.º 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión establece que la autoidentificación como indígena es un criterio fundamental.[60]
Banco Mundial
El Banco Mundial establece que «los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales diferenciados que comparten vínculos ancestrales colectivos con las tierras y los recursos naturales donde viven, que ocupan o de los cuales han sido desplazados».[61]
Amnistía Internacional
Amnistía Internacional no proporciona una definición de pueblos indígenas, pero señala que pueden identificarse según determinadas características:[62]
- Autoidentificación como pueblos indígenas
- Un vínculo histórico con quienes habitaban un país o región cuando llegaron personas de culturas u orígenes étnicos diferentes
- Un fuerte vínculo con los territorios y los recursos naturales circundantes
- Sistemas sociales, económicos o políticos diferenciados
- Una lengua, cultura y creencias propias
- Marginación y discriminación por parte del Estado
- Mantenimiento y desarrollo de sus entornos y sistemas ancestrales como pueblos diferenciados
UNESCO
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) identifica a los pueblos indígenas como aquellos que mantienen tradiciones culturales, sociales y organizativas anteriores a la expansión global de la civilización occidental y que han sobrevivido a ella, y que se distinguen por conservar sistemas propios de organización, espiritualidad, formas de vida y vínculos con el territorio.[63]
Académicos
Académicos y otros estudiosos han desarrollado diversas definiciones de pueblos indígenas. En 1986-87, José Martínez Cobo, relator especial de la ONU sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, elaboró la siguiente «definición de trabajo»:
Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están decididos a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas jurídicos.[64]
Martínez Cobo señala que los siguientes factores son relevantes para la continuidad histórica: la ocupación de tierras ancestrales, o al menos de parte de ellas; la ascendencia común con los ocupantes originales de esas tierras; factores culturales como la religión, el tribalismo, la vestimenta, etc.; la lengua; la residencia en determinadas partes del país o en ciertas regiones del mundo; y otros factores pertinentes.[54]

En 2004, el profesor de derecho y política de derechos humanos James Anaya definió a los pueblos indígenas como «descendientes vivos de los habitantes de tierras previos a la invasión, que son dominadas por otros. Son grupos culturalmente diferenciados que se encuentran inmersos en sociedades de colonos nacidas de las fuerzas del imperio y la conquista».[65]
En 2012, las investigadoras en estudios indígenas Eve Tuck y K. Wayne Yang propusieron un criterio basado en los relatos de origen: «Los pueblos indígenas son aquellos que tienen relatos de creación, no relatos de colonización, sobre cómo llegaron a estar en un lugar determinado; de hecho, cómo llegaron a ser un lugar. Sus relaciones con la tierra constituyen sus epistemologías, ontologías y cosmologías».[66] Pueblos indígenas como los masái y los maoríes poseen historias tradicionales orales que involucran la migración a su ubicación actual desde otro lugar.[67]
El antropólogo Manvir Singh señala que el término puede carecer de coherencia, apuntando a inconsistencias en cuanto a qué grupos étnicos son llamados indígenas y cuáles no, y menciona a varios académicos que sugieren que funciona como una redenominación de ideas desacreditadas y coloniales sobre los pueblos «primitivos».[67] Singh sostiene que algunos pueblos indígenas argumentan que el término y la identidad han resultado en presión para aparentar ser «primordiales» e «inmutables», borrando identidades complejas y modernas.[67]
Otros académicos, como Dominic O'Sullivan y Marjo Lindroth, han analizado y definido a los pueblos indígenas como aquellos que se encuentran en una relación de poder específica con el Estado, denominada «indigeneidad», que ha surgido como resultado del proceso de colonialismo de asentamiento.[68][69][70][71]
Definiciones nacionales
A lo largo de la historia, diferentes Estados han designado a los grupos dentro de sus fronteras que son reconocidos como pueblos indígenas de acuerdo con la legislación internacional o nacional en diferentes términos. Los pueblos indígenas incluyen también a aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el país cuando llegaron las religiones y culturas no indígenas —o cuando se establecieron las actuales fronteras estatales— y que conservan algunas o todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, pero que pueden haber sido desplazados de sus dominios tradicionales o reasentados fuera de sus dominios ancestrales.
La situación de los grupos indígenas en una relación de subyugación puede caracterizarse en la mayoría de los casos como efectivamente marginados, aislados o mínimamente participativos, en comparación con los grupos mayoritarios o el Estado-nación en su conjunto. Su capacidad para influir y participar en las políticas que ejercen jurisdicción sobre sus tierras y prácticas tradicionales es frecuentemente limitada. Esta situación puede persistir incluso cuando la población indígena supera en número a los demás habitantes de la región o del Estado; la noción definitoria es la separación de los procesos de decisión y regulación que tienen alguna influencia sobre sus derechos comunitarios y territoriales.
En una decisión pionera de 1997 que involucró al pueblo ainu de Japón, los tribunales japoneses reconocieron su reivindicación legal, afirmando que «si un grupo minoritario vivía en una zona antes de ser gobernado por un grupo mayoritario y conservaba su cultura étnica distinta incluso después de haber sido gobernado por el grupo mayoritario, mientras que otro llegaba a vivir en una zona gobernada por una mayoría después de haber consentido la regla de la mayoría, hay que reconocer que es natural que la cultura étnica distinta del primer grupo exija una mayor consideración».[72]
Otros puntos de vista
A veces se argumenta que todos los africanos son indígenas de África, que todos los asiáticos son indígenas de partes de Asia, o que no puede haber pueblos indígenas en países que no experimentaron un colonialismo de asentamiento occidental a gran escala.[54] Muchos países han evitado el término «pueblos indígenas» o han negado la existencia de pueblos indígenas en su territorio, clasificando a las minorías que se identifican como indígenas de otras maneras, como «tribus de las colinas» en Tailandia, «tribus registradas» en la India, «minorías nacionales» en China, «minorías culturales» en Filipinas, «pueblos aislados y extraños» en Indonesia, y otros términos diversos.[16]
No obstante, dado que las principales definiciones internacionales vinculan la condición de indígena a la experiencia del colonialismo en general —no exclusivamente al colonialismo occidental—, diversos académicos han señalado que la existencia de formas no occidentales de colonialismo implica la presencia de pueblos indígenas también en esos contextos. La República Popular China, por ejemplo, votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, pero de inmediato negó que existieran pueblos indígenas en su territorio, proclamando cinco mil años de unidad y armonía con sus 55 «minorías nacionales».[73] Sin embargo, el antropólogo Dru Gladney ha argumentado que China ejerce un colonialismo interno sobre los uigures en Xinjiang, y otros académicos han aplicado el mismo marco analítico al Tíbet.[74][75]
En algunos Estados de tradición anglosajona, las definiciones que otorgan derechos específicos a los pueblos indígenas han sido impugnadas por sectores políticos conservadores que las consideran una forma de discriminación racial. En Estados Unidos, grupos de defensa del derecho al voto han invocado el caso Rice v. Cayetano (2000) del Tribunal Supremo para cuestionar leyes indígenas por constituir, según su argumento, clasificaciones raciales inconstitucionales.[76] Un estudio de los politólogos Raymond Foxworth y Carew Boulding publicado en 2023 documentó que los blancos conservadores son el grupo demográfico menos favorable a los derechos inherentes de los pueblos indígenas en Estados Unidos, y midió un factor de «resentimiento hacia los nativos americanos» como variable significativa en las actitudes públicas.[77] En Australia, el ministro de Asuntos Indígenas Mal Brough declaró al oponerse a la Declaración de las Naciones Unidas en 2007 que «debería haber una sola ley para todos los australianos y no deberíamos consagrar en la ley prácticas que no son aceptables en el mundo moderno».[78] Los cuatro Estados que votaron en contra de la Declaración en 2007 —Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda—son todos Estados surgidos del colonialismo de asentamiento británico.[76]
Perspectivas indígenas sobre las definiciones
Diversos pueblos indígenas y sus representantes han cuestionado tanto las definiciones existentes como la propia ausencia de consenso. Un argumento central ha sido que las definiciones de «pueblos indígenas» han sido elaboradas históricamente por actores externos —Estados, organismos internacionales o académicos— sin la participación plena de los pueblos afectados. Erica-Irene Daes, expresidenta del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU, señaló que «los pueblos indígenas han sufrido a causa de definiciones que les fueron impuestas» y que, por tanto, debía respetarse el deseo y el derecho de cada pueblo indígena a definirse a sí mismo.[79]
Este posicionamiento influyó directamente en la redacción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que deliberadamente no incluye una definición. Según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), «esta decisión fue tomada intencionalmente por los redactores, basándose en la lógica de que la identificación de un pueblo indígena es un derecho del propio pueblo —el derecho de autoidentificación— y un elemento fundamental del derecho a la libre determinación».[80] El artículo 33 de la Declaración establece que «los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones».
Otra crítica recurrente se ha dirigido contra la resistencia de los Estados a emplear el término «pueblos» (con la «s» del plural) en los instrumentos internacionales, ya que en el derecho internacional el reconocimiento como «pueblos» implica el derecho a la libre determinación. El artículo 1(3) del Convenio n.º 169 de la OIT establece la salvedad de que «la utilización del término "pueblos" en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional». Varios académicos y activistas indígenas rechazaron esta restricción como una limitación impuesta externamente a sus derechos colectivos.[81]
La académica māori Linda Tuhiwai Smith (Ngāti Awa y Ngāti Porou) ha argumentado que el propio concepto de «indígena» es contestado: puede funcionar como una forma de autoidentificación positiva que vincula experiencias comunes y luchas por la libre determinación, pero también como una identificación externa negativa que, en algunos contextos, ha asociado lo indígena con nociones de «suciedad, salvajismo o rebelión».[82]
Autogobierno indígena como acto definitorio
Cuando los pueblos indígenas establecen instituciones de autogobierno, no solo ejercen un derecho político: realizan un acto definitorio que afirma su identidad colectiva sin depender del reconocimiento del Estado colonizador. Los académicos Taiaiake Alfred (mohawk) y Jeff Corntassel (cheroqui) han argumentado que «ser indígena» no es una categoría estática sino un acto de resurgencia continua contra el colonialismo contemporáneo, que se renueva a través de la práctica cotidiana.[83] El psiquiatra y filósofo martiniqués Frantz Fanon anticipó este análisis al argumentar que el colonialismo no solo despoja a los pueblos colonizados de sus tierras, sino que les impone una definición de sí mismos que los reduce a seres inferiores, generando lo que describió como «un pueblo en cuya alma se ha creado un complejo de inferioridad por el entierro de su originalidad cultural local».[84] Fanon sostuvo que buscar el reconocimiento del colonizador perpetúa la dominación colonial, porque el colonizado queda atrapado dentro de las categorías definitorias del opresor; la verdadera liberación exige que los pueblos colonizados se definan a sí mismos en sus propios términos.[85] En una crítica complementaria que aplica explícitamente el marco de Fanon al contexto indígena, el politólogo dene Glen Coulthard ha señalado que las «políticas de reconocimiento» —mediante las cuales los Estados conceden derechos a los pueblos indígenas— refuerzan en realidad el poder colonial, porque es el Estado quien establece los términos de lo que reconoce; Coulthard propone en cambio una «normatividad enraizada» (grounded normativity) basada en prácticas indígenas vinculadas a la tierra.[86] Patrick Wolfe ha argumentado que las categorías raciales se construyen de forma diferente según el propósito colonial: para la eliminación —en el caso de los pueblos indígenas, definidos para desaparecer— o para la explotación —en el caso de los pueblos esclavizados, definidos como fuerza de trabajo permanente—; el autogobierno indígena subvierte esta lógica al definir la presencia indígena como permanente e irreductible.[87] Los politólogos Yann Allard-Tremblay y Elaine Coburn han señalado que la propia teoría política occidental borra a los pueblos indígenas a través de sus categorías definitorias, al tratar la soberanía estatal como presupuesto universal y relegar las formas de gobierno indígenas al ámbito de lo prepolítico o lo etnográfico.[88]
Algunos Estados han llevado esta lógica al plano constitucional, redefiniendo la naturaleza misma del Estado para acomodar las definiciones indígenas de gobernanza. Bolivia se reconstituyó en 2009 como «Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario», y el artículo 2 de su Constitución fundamenta la libre determinación indígena en «la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios».[89] La Constitución define la autonomía indígena como «el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias».[89] En 2017, Charagua Iyambae se convirtió en la primera autonomía indígena originario campesina del país, cuando el pueblo guaraní aprobó por referéndum un estatuto de autogobierno basado en su asamblea deliberativa tradicional, el Ñemboati Guasu.[90] Sin embargo, la autonomía opera dentro de un marco en el que el Estado central retiene el control sobre los recursos del subsuelo, lo que limita el ejercicio pleno de la libre determinación.[90] El antropólogo Bret Gustafson ha analizado cómo los movimientos indígenas bolivianos utilizaron reivindicaciones cartográficas y territoriales para reconfigurar el Estado desde abajo.[91] Ecuador adoptó un camino similar en 2008, al incorporar el principio quechua del sumak kawsay (buen vivir) como eje vertebrador de su nueva Constitución, que declara al país «Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico»; el preámbulo compromete al Estado a construir «una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay».[92] Ambas constituciones representan actos definitorios en los que un concepto indígena —la plurinacionalidad en Bolivia, el sumak kawsay en Ecuador— se convierte en principio organizador del Estado, aunque en la práctica ambos gobiernos han mantenido políticas extractivistas que entran en tensión con esos principios.[90][92]
Otros pueblos indígenas han negociado formas de autogobierno territorial dentro de las estructuras estatales existentes. En Canadá, Nunavut —«nuestra tierra» en inuktitut— fue creado el 1 de abril de 1999 como resultado del mayor acuerdo de reivindicación territorial de la historia canadiense, otorgando a los inuit, que constituyen aproximadamente el 85 % de la población del territorio, un gobierno público que refleja sus valores e identidad.[93] Los inuit optaron deliberadamente por un modelo de gobierno público, no étnicamente exclusivo, ya que su mayoría demográfica les asegura el control democrático sin necesidad de restricciones étnicas.[93] En Nicaragua, el Estatuto de Autonomía de 1987 creó las regiones autónomas de la costa atlántica (hoy RACCN y RACCS), reconociendo a los pueblos miskito, sumo, rama, garífuna y criollo como comunidades con derechos a la tierra comunal y al autogobierno; los miskitos se definieron a sí mismos contra tanto la dictadura de Somoza como la revolución sandinista, ya que ni el capitalismo colonial ni el socialismo revolucionario correspondían a su autocomprensión como pueblo indígena.[94] En Groenlandia, los inuit de Kalaallit Nunaat obtuvieron la autonomía de Dinamarca en 1979 y la ampliaron al autogobierno en 2009, con el kalaallisut como lengua oficial.[95] Los samis del norte de Europa han establecido parlamentos sami en Noruega (1989), Suecia (1993) y Finlandia (1996) como órganos electos de representación y autogobierno cultural, aunque su capacidad de decisión sobre tierras y recursos sigue siendo limitada frente a los gobiernos nacionales.[96]
Otros pueblos indígenas han definido su identidad mediante la práctica del autogobierno al margen del Estado, sin solicitar ni aceptar su reconocimiento. Los pueblos mayas de Chiapas (tzotziles, tzeltales, tojolabales, choles, mames y zoques) organizados en el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) construyeron a partir de 1994 un sistema de gobierno autónomo de facto que incluía escuelas, clínicas de salud, tribunales de justicia y Juntas de Buen Gobierno, todo ello sin aceptar financiación alguna del Estado mexicano y bajo el principio de mandar obedeciendo («gobernar obedeciendo»).[97][98] Chris Hesketh ha enmarcado la experiencia zapatista dentro de un patrón más amplio de «resistencia indígena en las fronteras de la acumulación», en el que los pueblos indígenas desafían la colonialidad del espacio en las relaciones internacionales al ejercer control territorial efectivo al margen de las estructuras estatales.[99] En 2023, tras un proceso de autocrítica interna, el EZLN disolvió los municipios autónomos y las Juntas de Buen Gobierno y los reemplazó por miles de Gobiernos Autónomos Locales (GAL), profundizando la autonomía a escala comunitaria.[98] La Confederación Haudenosaunee (iroquesa), por su parte, ha mantenido un gobierno confederado continuo desde antes del contacto europeo, emite sus propios pasaportes y rechaza la soberanía de Canadá y Estados Unidos sobre su territorio. En 1923, el jefe cayuga Deskaheh viajó a Ginebra con un pasaporte haudenosaunee para presentar la causa de su nación ante la Sociedad de Naciones.[100] La politóloga mohawk Audra Simpson ha descrito la práctica del «rechazo» (refusal) como una forma de autogobierno: la comunidad de Kahnawà:ke rechaza los documentos de identidad canadienses y estadounidenses, mantiene sus propios criterios de ciudadanía y se niega a aceptar que las fronteras coloniales dividan su territorio.[100]
Reivindicaciones territoriales como actos definitorios
Toda reivindicación de restitución territorial contiene una estructura definitoria implícita: el reclamante se define como pueblo indígena, la tierra como territorio ancestral, el acto histórico como colonización y la contraparte como sucesora colonial. En Nueva Zelanda, el Tribunal de Waitangi, creado en 1975, ha procesado cientos de reclamaciones históricas, y cada acuerdo de reparación obliga a la Corona a reconocer agravios específicos cometidos contra hapū y iwi māori concretos, constituyendo actos definitorios en los que el Estado acepta formalmente la identidad del reclamante y la naturaleza colonial de la desposesión.[35] En Australia, las reclamaciones de título aborigen posteriores a la sentencia Mabo (1992) exigen demostrar una «conexión continua» con la tierra, un requisito que funciona como un examen definitorio de indigeneidad impuesto por los tribunales.[36] En Estados Unidos, la resistencia de la nación lakota al oleoducto Dakota Access en Standing Rock (2016) constituyó una afirmación de la soberanía indígena sobre un territorio garantizado por el Tratado de Fort Laramie de 1868; el historiador lakota Nick Estes ha argumentado que esta movilización se inscribe en una tradición de resistencia indígena que constituye «la base del futuro».[101] En Canadá, los acuerdos de indemnización por las escuelas residenciales indígenas —la mayor acción colectiva de la historia canadiense— definieron lo ocurrido como genocidio cultural, definiendo simultáneamente a los supervivientes como pueblos indígenas víctimas de una política estatal de asimilación forzada.[102] La académica K. A. Brown-Pérez ha descrito las políticas estadounidenses contemporáneas hacia los pueblos indígenas como «auto-(de)terminación» (self-(de)termination), un juego de palabras que señala cómo lo que el Estado denomina «libre determinación» funciona en la práctica como una continuación de las políticas de eliminación por otros medios.[103] Lightfoot y MacDonald han señalado que las relaciones de tratado entre pueblos indígenas —no solo entre pueblos indígenas y Estados— representan una dimensión de la libre determinación aún poco reconocida en el derecho internacional, en la que los pueblos indígenas actúan como sujetos internacionales y no como minorías domésticas.[104]
En el extremo opuesto, la exclusión definitoria de los pueblos indígenas del poder político a pesar de su presencia demográfica opera como un acto definitorio inverso. En Guatemala, los pueblos mayas (k'iche', q'eqchi', kaqchikel, mam, ixil y otros) constituyen aproximadamente la mitad de la población, pero han sido sistemáticamente excluidos del poder por la élite ladina; el genocidio de los ixiles a principios de la década de 1980 bajo el régimen de Efraín Ríos Montt tuvo como objetivo la identidad indígena misma.[105] Los aborígenes australianos vivieron bajo el régimen de terra nullius hasta 1992, carecen de un tratado con la Corona y perdieron el referéndum constitucional de 2023 que proponía un órgano consultivo indígena (la Voice);[106][36] Australia sigue siendo el único Estado de la Commonwealth que carece tanto de un tratado con sus pueblos indígenas como de su reconocimiento constitucional.[107] En ambos casos, la negativa del Estado a aceptar la autodefinición indígena ha funcionado como un acto definitorio de exclusión. El movimiento contemporáneo del Land Back, extendido entre pueblos indígenas de América del Norte, Australasia y los países nórdicos, articula las demandas de restitución territorial como afirmaciones definitorias: la reivindicación de la tierra define simultáneamente al pueblo que la reclama como indígena y al ocupante como colono.[101] En América Latina, algunos pueblos indígenas han adoptado el término Abya Yala —del pueblo kuna, que significa «tierra madura» o «tierra viva»— como nombre para el continente americano en sustitución de América, rechazando así el nombre impuesto por los colonizadores europeos en honor a Américo Vespucio; este acto de renombramiento constituye en sí mismo una afirmación definitoria de anterioridad e identidad.[108]
Resistencia estatal a las implicaciones de las definiciones
La ausencia de una definición formal de pueblos indígenas y las implicaciones jurídicas del término generaron una significativa resistencia política durante la elaboración de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007 con 143 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones.[109] El proceso de negociación fue especialmente lento debido a las preocupaciones de los Estados respecto a dos disposiciones centrales: el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el control sobre los recursos naturales existentes en sus tierras tradicionales.[42]
Los cuatro Estados que votaron en contra —Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda—, conocidos en la literatura académica como los «CANZUS», son todos Estados surgidos del colonialismo de poblamiento británico. Según un análisis publicado en el European Journal of International Law en 2015, estos Estados fueron los más activos durante las negociaciones, realizando más de la mitad del total de intervenciones estatales en cada sesión del grupo de redacción.[110] Sus objeciones principales fueron: que el derecho a la libre determinación pudiera interpretarse como un derecho de secesión unilateral; que las disposiciones sobre tierras y recursos entraran en conflicto con los derechos de propiedad existentes; y que los derechos colectivos de los pueblos indígenas fueran incompatibles con los marcos jurídicos individualistas de sus legislaciones nacionales.[110] En Nueva Zelanda, el ministro de Asuntos Maoríes Parekura Horomia calificó la Declaración de «ineficaz» y señaló que el artículo 26 «parece exigir el reconocimiento de derechos sobre tierras que hoy son propiedad legal de otros ciudadanos, tanto indígenas como no indígenas».[109]
Documentos desclasificados del gabinete australiano, revelados en 2024, mostraron que Australia y Canadá coordinaron en secreto, desde al menos 2002, una estrategia para debilitar el borrador de la Declaración al margen del grupo de trabajo oficial de la ONU. Australia buscó reemplazar el término «libre determinación» por «autogestión», mientras que Canadá lo aceptó solo a condición de que se ejerciera mediante negociación «con acuerdo del gobierno». Kenneth Deer, representante kanien'kehá:ka (mohawk) que participó en la elaboración de la Declaración entre 1987 y 2007, declaró: «Canadá intentaba mantener una cara pública amable, pero a nuestras espaldas nos apuñalaban».[102]
La propia ausencia de una definición formal fue también invocada por algunos Estados como motivo de oposición. Un grupo de países africanos, respaldados por Namibia, solicitó aplazar la votación en 2006 argumentando, entre otras razones, que la falta de una definición de «pueblos indígenas» podría exacerbar conflictos étnicos en sus territorios.[110] Otros Estados declararon durante la votación que no reconocían la existencia de derechos colectivos en el derecho internacional, o que la Declaración se interpretaría conforme a su legislación interna vigente.[110] Rusia se abstuvo en la votación.[42]
Los cuatro Estados que votaron en contra han revertido desde entonces su posición formal y expresado apoyo a la Declaración. Canadá fue el primero en incorporarla a su legislación interna mediante la Ley C-15, que recibió sanción real el 21 de junio de 2021.[102] Sin embargo, académicos como la politóloga ojibwa Sheryl Lightfoot han señalado que estos apoyos se formulan frecuentemente en términos de compromiso «aspiracional» y «no vinculante», y que el cumplimiento efectivo se concentra en «derechos blandos» —como la lengua y la cultura— mientras se niegan sistemáticamente los «derechos duros», como el derecho a la tierra.[111]
La brecha entre el apoyo formal a la Declaración y su implementación efectiva es visible incluso en Estados considerados modelos en materia de derechos humanos. Noruega, Suecia y Finlandia votaron a favor de la Declaración en 2007 y han establecido parlamentos sami como instituciones de autogobierno del pueblo sami, la población indígena de la región de Sápmi en la Europa septentrional.[96] Sin embargo, la relatora especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, concluyó que estos tres países «no cumplen con sus objetivos declarados de garantizar los derechos humanos del pueblo sami».[112] Un análisis del Consejo Sami publicado en 2025 confirmó «una amplia brecha entre los compromisos internacionales y la implementación interna» y señaló que, «a pesar de los sólidos marcos internacionales, el pueblo sami sigue enfrentando obstáculos sistemáticos para ejercer su derecho a la libre determinación».[113] Noruega es el único país nórdico que ha ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT, pero en 2021 su Tribunal Supremo dictaminó por unanimidad que parques eólicos en la península de Fosen violaban los derechos de los pastores de renos samis, y el gobierno tardó en cumplir el fallo.[96] Un artículo académico ha descrito la política sueca hacia los samis como una forma de «hipocresía organizada»: Suecia votó a favor de la Declaración, reconoce a los samis como pueblo con derecho a la libre determinación, pero no ha ratificado el Convenio n.º 169 y no implementa esos derechos en la práctica, especialmente cuando entran en conflicto con proyectos de minería o energía eólica.[114]
El politólogo cheroqui Jeff Corntassel ha señalado que la ausencia de una definición aceptada de pueblos indígenas genera «preocupaciones en los Estados anfitriones sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales» a sus poblaciones indígenas, al tiempo que los requisitos definitorios estrictos excluyen a algunos grupos de las protecciones que necesitan.[115] El caso Sami muestra cómo opera esta tensión en la práctica: incluso Estados que han votado a favor de la Declaración y reconocen formalmente a los pueblos indígenas resisten la implementación cuando las definiciones adquieren consecuencias concretas sobre tierras y recursos.
Definiciones estatales como instrumento de asimilación
En algunos Estados, las definiciones legales de quién es considerado indígena han funcionado históricamente como mecanismos de asimilación forzada y reducción administrativa de la población indígena.
En Canadá, la 'Indian Act' (Acta india), promulgada en 1876, estableció una definición de «indio» basada en la línea paterna que fue progresivamente utilizada para despojar de su condición jurídica a personas indígenas por motivos ajenos a su identidad cultural. Una mujer indígena que se casaba con un hombre no indígena perdía automáticamente su estatus, mientras que un hombre indígena que se casaba con una mujer no indígena lo conservaba e incluso lo transfería a su esposa.[116] Entre 1958 y 1968, más de 100.000 mujeres y niños perdieron su condición de indígenas como resultado de estas disposiciones.[117] La ley también establecía la «desindianización» (enfranchisement) obligatoria: un indígena que obtuviera un título universitario, se hiciera médico, abogado o ministro religioso, o permaneciera fuera de la reserva más de cinco años sin permiso, perdía automáticamente su condición y la de su familia.[118] El Tribunal Supremo de Canadá describió en 2018 la desindianización como «una política discriminatoria dirigida a erradicar la cultura aborigen y asimilar a los pueblos aborígenes».[119]
Aunque la Ley C-31 (1985) eliminó las disposiciones más abiertamente discriminatorias, introdujo un sistema de categorías (secciones 6(1) y 6(2)) que produce una «regla de corte de segunda generación»: si una persona con estatus 6(2) tiene un hijo con una persona sin estatus, ese hijo no tiene derecho a ser registrado como indígena. El escritor cheroqui Thomas King ha señalado que, dado que aproximadamente la mitad de los indígenas con estatus se casan con personas sin estatus, «esta legislación logra la asimilación legal completa en cuestión de unas pocas generaciones».[118] Sandra Lovelace, mujer maliseet, llevó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en 1981 dictaminó que Canadá violaba sus derechos.[116] Reformas posteriores (Ley S-3, 2017; Ley S-2, en trámite en 2025) han intentado eliminar las discriminaciones restantes, pero la Asociación de Mujeres Nativas de Canadá (NWAC) sostiene que las definiciones legales siguen siendo «incomprensibles e innecesariamente complejas».[120]
En Estados Unidos, el sistema de blood quantum (cuantía de sangre) ha sido utilizado desde finales del siglo xix para determinar quién es «suficientemente indígena» para tener derecho a la pertenencia tribal y a los beneficios federales. La Ley Dawes de 1887 empleó la cuantía de sangre para asignar parcelas individuales de tierra, lo que resultó en la pérdida de aproximadamente 90 millones de acres de tierras tribales.[121] Agentes federales asignaban fracciones de «sangre india» basándose en la apariencia física, el testimonio oral o la autoidentificación, a menudo con datos inexactos que siguen afectando a las generaciones actuales.[122] La politóloga anishinaabe Jill Doerfler (Universidad de Míchigan) ha señalado que «la cuantía de sangre racializa la identidad indígena estadounidense. Es un concepto externo utilizado para desposeer a los nativos de su condición jurídica y política. Y es la mejor manera de eliminar las obligaciones derivadas de los tratados».[123] Académicos y líderes indígenas han denominado a este proceso «genocidio sobre el papel» (paper genocide): una eliminación administrativa progresiva de la población indígena, ya que con cada generación de matrimonios mixtos la fracción de «sangre india» disminuye hasta que los descendientes dejan de cumplir los requisitos de pertenencia tribal.[123][121]
En Australia, a diferencia de otros Estados con poblaciones indígenas significativas, la Corona británica nunca celebró tratados con los pueblos aborígenes ni con los isleños del estrecho de Torres. Los colonizadores declararon el continente terra nullius (tierra vacía), ficción que negaba la existencia misma de sus habitantes originarios y que no fue anulada judicialmente hasta la sentencia Mabo v. Queensland de 1992.[36] La Constitución de Australia, vigente desde 1901, no menciona a los pueblos aborígenes ni reconoce sus derechos o su existencia anterior a la colonización.[36] En 2017, la Declaración de Uluru desde el Corazón (Uluru Statement from the Heart), producto de amplias consultas con comunidades indígenas de todo el país, solicitó tres reformas: voz, tratado y verdad.[106] El 14 de octubre de 2023, un referéndum nacional que proponía enmendar la Constitución para crear un órgano consultivo indígena (la Voice) fue rechazado por aproximadamente el 61% de los votantes, sin obtener mayoría en ninguno de los seis estados.[106] Australia sigue siendo el único Estado de la Commonwealth que carece tanto de un tratado con sus pueblos indígenas como de su reconocimiento constitucional.[107]
En contraste, Nueva Zelanda cuenta con el Tratado de Waitangi (Te Tiriti o Waitangi), firmado en 1840 entre la Corona británica y más de 500 jefes (rangatira) māori. El Tratado, aunque durante más de un siglo fue en gran medida ignorado por los sucesivos gobiernos —un tribunal llegó a declararlo en 1877 «una simple nulidad»—, experimentó un giro fundamental con la aprobación de la Treaty of Waitangi Act de 1975, que creó el Tribunal de Waitangi como comisión permanente de investigación facultada para examinar las violaciones de los principios del Tratado por parte de la Corona desde 1840.[35] En 2014, el Tribunal de Waitangi dictaminó que los jefes māori del norte «no cedieron su soberanía» al firmar el Tratado en 1840, sino que acordaron una relación de igualdad en la que la Corona ejercería autoridad sobre los colonos mientras los rangatira conservaban su autoridad (tino rangatiratanga) sobre sus hapū y territorios.[124] Desde la década de 1990, el proceso de negociación de tratados históricos ha dado lugar a indemnizaciones y restituciones de tierras, aunque las comunidades māori han señalado que las compensaciones representan una fracción del valor de las pérdidas originales.[35]
Véase también
Referencias
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