Línea de sucesión presidencial de Venezuela

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Eleazar López Contreras asumió la presidencia de Venezuela en 1935 tras la muerte de Juan Vicente Gómez.
Ramón J. Velásquez fue investido Presidente Constitucional en 1993 por el Congreso tras la destitución de Carlos Andrés Pérez. En la foto es visitado por el candidato presidencial Rafael Caldera.

La línea de sucesión presidencial de Venezuela es el orden de los funcionarios que asumen o deben asumir como presidente de Venezuela ante la falta absoluta del presidente electo o en ejercicio bajo los supuestos que establece la Constitución de la República.

Actualmente, según la Constitución vigente, el Vicepresidente Ejecutivo es el primer cargo en la línea de sucesión presidencial desde 1999 ante la falta absoluta del presidente en Ejercicio. Mientras el Presidente de la Asamblea Nacional es el primero en la línea de sucesión sólo ante la falta absoluta del presidente electo antes de su toma de posesión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, no define una línea de sucesión presidencial precisa, sino que establece un conjunto de supuestos ante la falta absoluta del Presidente de la República en ejercicio o electo, y bajo los cuales se interpreta la línea de sucesión presidencial. Estos supuestos se recogen el Capítulo II, Artículo 233 de la Constitución de la República[1]

  • Falta absoluta del Presidente en ejercicio
    • Ante la falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cuatro años del mandato constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la presidencia de forma temporal mientras se convocan elecciones universales, directas y secretas en los próximos treinta (30) días y toma posesión el nuevo presidente, quien completará el período presidencial.
    • Ante la falta absoluta del Presidente de la República durante los dos últimos años del mandato constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá como presidente constitucional para terminar el período presidencial.
  • Falta absoluta del Presidente electo antes de su toma de posesión
    • Ante la falta absoluta del Presidente electo, antes de tomar posesión de su cargo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Línea de sucesión actual

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la línea de sucesión presidencial sólo está compuesta por un solo cargo en cada supuesto. El Vicepresidente Ejecutivo es el primero en la línea cuando se da la falta absoluta del presidente en ejercicio, mientras que el presidente de la Asamblea Nacional es el primero en la línea de sucesión cuando se da la falta absoluta del presidente electo antes de su toma de posesión.

Línea de sucesión presidencial Titular del cargo Partido Político Supuestos
- Presidencia de la República
Delcy Rodríguez Presidenta Encargada en Ejercicio
1* Vicepresidencia Ejecutiva Vacante Asume tras la falta absoluta del presidente en ejercicio hasta que asuma un nuevo presidente electo (si la falta se da en los primeros cuatro años del período presidencial) o termina el periodo presidencial (si la falta absoluta se da en los últimos dos años del periodo presidencial)
1** Presidencia de la Asamblea Nacional
Jorge Rodríguez Asume tras la falta absoluta del presidente electo antes de su toma de posesión. En este supuesto el Presidente de la Asamblea se separa de su cargo para asumir la presidencia temporal mientras se elige mediante elección directa, universal y secreta a un nuevo presidente en los próximos 30 días de declarada la falta absoluta.

(*) El Vicepresidente solo asume la presidencia encargada o constitucional (según el caso) en caso de falta absoluta del presidente en ejercicio.

(**) El Presidente de la Asamblea Nacional solo asume la presidencia encargada en caso de falta absoluta del presidente electo, antes de la toma de posesión.

Historia

La línea de sucesión presidencial de Venezuela y los supuestos ante la falta absoluta del presidente electo o en ejercicio han cambiado a lo largo de la historia a través de las distintas constituciones que ha tenido la República.

Constitución del Estado de Venezuela (1830) [2]

  • Las faltas temporales del Presidente y Vicepresidente de la República serán suplidas por el que haya sido nombrado Vicepresidente del Consejo de Gobierno, por sus mismos miembros y en caso de muerte, dimisión, privación o incapacidad del Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo, le subrogará en sus funciones el mismo Vicepresidente del Consejo de Gobierno hasta la nueva elección de Presidente y Vicepresidente de la República, con cuyo objeto se expedirán inmediatamente las órdenes necesarias para que se reúnan los Colegios Electorales.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (1864) [3]

  • El Congreso reunido en sesión conjunta determinará dos designados para suplir las faltas temporales del presidente. Si la falta absoluta tuviese lugar los dos primeros años, el Congreso elegirá un nuevo presidente, mientras asume el presidente electo, uno de los designados ejercerá como presidente temporal. En caso de que la falta absoluta se de en los últimos acs del período presidencial, uno de los designados asumirá la presidencia hasta finalizar el período constitucional.

Constitución de la República de Venezuela (1947) [4]

  • Cuando el presidente electo no pudiere tomar posesión del cargo en la fecha indicada en este artículo, el presidente saliente resignará sus poderes ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien los ejercerá, con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el primero pueda entrar en el ejercicio de sus funciones.
  • Las faltas absolutas del Presidente de la República las suplirá provisionalmente el presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, el Vicepresidente del mismo. Cuando por cualquier motivo, ninguno de dichos funcionarios pudiere tomar posesión del cargo, lo hará el presidente de la Corte Suprema de Justicia. En estos casos, el Encargado provisional del Poder Ejecutivo solicitará inmediatamente la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias para que, dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria, disponga la elección del nuevo Presidente de la República en conformidad con lo establecido en el artículo 192 de esta Constitución, si la falta se produce durante la primera mitad del período constitucional, o elija a quien haya de llenar la vacante presidencial, si la falta ocurre durante la segunda mitad del período constitucional.

Constitución de la República de Venezuela (1953) [5]

  • Si se da la falta absoluta del presidente electo, el presidente saliente se mantendrá con el carácter de "encargado" hasta que el Congreso Nacional designe por mayoría absoluta el presidente de la República el resto del período constitucional.
  • Si la falta absoluta del presidente se da en pleno ejercicio de sus funciones, asumirá la presidencia con carácter de "encargado" el ministro que obtenga la mayoría absoluta de votos del gabinete ministerial hasta que el Congreso Nacional designe por mayoría absoluta el presidente de la República el resto del período constitucional.

Constitución de la República de Venezuela (1961) [6]

  • Cuando se produzca falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a nueva elección universal y directa en la fecha que señalen las cámaras del Congreso Nacional en sesión conjunta. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente del Congreso; a falta de éste, el Vicepresidente del mismo, y, en su defecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
  • Cuando la falta absoluta se produzca después de la toma de posesión, las Cámaras procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo Presidente por el resto del período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará temporalmente de la Presidencia de la República el Presidente del Congreso; a falta de éste, el Vicepresidente del mismo, y, en su defecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Sucesiones Constitucionales aplicadas

Véase también

Referencias

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