Aborto en Sonora
From Wikipedia, the free encyclopedia
La Interrupción Legal del Embarazo en Sonora (ILE) refiere al estatus legal que tiene en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está despenalizado de facto, desde septiembre de 2021 y 2023 por las acciónes de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; y el amparo en revisión AR 267/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),[1][2][3][4][5]a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad sin especificar claramente el límite máximo del embarazo; además de las causales de violación, imprudencial y peligro de muerte.
Sonora es una de las entidades federativas de México que todavía no armoniza su legislación local. Su Código Penal aún mantiene restricciones totales al aborto electivo. Su Ley General de Salud tampoco contempla ninguna disposición que regule estos servicios. Su Constitución establece un candado inconstitucional a la vida en gestación.
Regulación penal[6]
color #00ffe8 A petición libre o con mandato para despenalizarlo. Plazo sin especificar (sentencia judicial). color #008000 A petición libre bajo un sistema de plazos (reforma legislativa). color #00aaa0 A petición libre bajo un sistema de plazos además de inviabilidad económica de la familia. color #FF8C00 Violación1 e imprudencial. color #4169E1 En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. color #9400D3 En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. 1Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violación. No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a él, ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorización previa por parte de las fiscalías o ministerios públicos. |
color #005f1e Aborto electivo permitido. Existen protocolos o guías locales1. color #aac800 Aborto electivo permitido. No existen regulaciones o guías locales1. color #cdcdcd Aborto electivo restringido1.
|
color #005a50 Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje alguno1. color #005f1e Aborto electivo permitido. El blindaje ya fue reformado1. color #00aaa0 Aborto electivo permitido. El blindaje aún debe ser reformado1. color #e6d7a0 Aborto electivo restringido. El blindaje aún debe ser reformado1. color #cdcdcd Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje alguno1. 1Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestación, ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad jurídica plena al nasciturus. |
color #008000 La legislación local menciona medidas de atención1. color #460f64 La legislación local no menciona medidas de atención1.
|
| Artículo | Concepto | Descripción |
|---|---|---|
| 265 | Definición | Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. |
| 266 | Sanciones por aborto consentido | A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización. |
| 267 | Sanciones por aborto sin consentimiento | Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a diez años y multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. |
| 268 | Sanciones por asistir en un aborto | Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. |
| 269 | Causales del aborto legal | No es punibles el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. |
| 270 | Causales del aborto y asistencia de personal de la salud. | No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. |
Iniciativas de despenalización
La Constitución Política del Estado fue reformada el 23 de octubre de 2008 por diputadas y diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de Sonora respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural el. Sonora fue el segundo estado en proteger la vida del no nacido.[7]Ahora bien, estos candados a la vida en gestación son reconocidos por la SCJN desde 2021 totalmente inconstitucionales por lo que deben ser reformados.
La exigencia para consolidar este derecho es mayor pues en 2023, la SCJN realizó otra jurisprudencia para declarar inconstitucional la penalización de aborto, de manera que se deben modificar el Código Penal Federal para eliminar el delito de aborto y las instituciones federales de salud deben prestar el servicio.
Un total de nueve mujeres y un hombre han sido sentenciados por el delito de aborto en Sonora, de 2010 hasta mediados de 2024.[8][9][10][11]





