Aborto en Tlaxcala

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Tlaxcala
Estado





Localización de Tlaxcala en México
Entidad Estado
 País México

La Interrupción Legal del Embarazo en Tabasco (ILE) refiere al estatus legal que tiene en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está despenalizado de facto, desde septiembre de 2021 y 2023 por las acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; y el amparo en revisión AR 267/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),[1] a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad sin especificar claramente el límite máximo del embarazo; además de las causales de violación, peligro de muerte y daño a la salud.

Tlaxcala es una de las entidades federativas de México que todavía no armoniza su legislación local. Su Código Penal aún mantiene restricciones totales al aborto electivo, con 5 causales de excepción. El 2 de diciembre del 2025, la SCJN despenalizó el aborto en este estado al invalidar el sistema normativo que impedía acceder al aborto en casos de violencia familiar o sexual.[2]

Regulación penal[3]

Artículo Concepto Descripción
241 Definición La expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto puede vivir.
242 Sanciones por aborto consentido 15 días a 2 meses de prisión y multa de 18 a 36 días de salario a la madre que voluntariamente procure el aborto o consiente a que otro la haga abortar.
Sanciones por asistir en un aborto 15 días a 2 meses de prisión y multa de 18 a 36 días de salario a quien haga abortar a una mujer bajo su solicitud. En caso de que sea un abortador o persona condenada por ese delito, la sanción es de 2 a 3 años de prisión.
Sanciones por asistir en un aborto sin consentimiento 3 a 7 años de prisión al que haga abortar a una mujer sin su consentimiento. Al usar violencia física o moral, se agrava de 6 a 10 años.
Sanciones por asistir en un aborto y ser profesional de la salud Además de las sanciones correspondientes a los artículos anteriores, suspensión del ejercicio de su profesión de 1 a 3 años.
243 Causales del aborto legal I. Conducta culposa de la mujer embarazada.

II. Producto como consecuencia de una violación.

III. El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

IV. Peligro de muerte o grave daño a la salud de acuerdo con el juicio del médico que la asista y confirmado por otro médico.

V. Existencia de prueba para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves.

El artículo 243 también menciona que el médico que practique la interrupción del embarazo acorde a los supuestos en dicho artículo tendrá que presentar un informe ante la Secretaría de Salud del Estado, la cual llevará un registro de las interrupciones de embarazo realizadas.[3]

Estadísticas

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SESAT) aún no públican, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Instituciones de Salud Pública del Estado de Tlaxcala

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SESAT) aún no han facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), existen varias unidades pertenecientes tanto al sistema estatal de salud como al federal que ofrecen el servicio.[4]

Todas estas unidades brindan la atención con personal capacitado para acompañar el proceso conforme a los lineamientos federales, pues a partir de 2022, el Gobierno federal comenzó a centralizar los servicios de salud de las entidades mediante su integración al IMSS-Bienestar. Esto implica que las clínicas y hospitales, antes dependientes de las secretarías de salud locales en las entidades firmantes, ahora forman parte de la federación. Tlaxcala es una de ellas.[5][6][7] Igualmente, a partir de 2025, el ISSSTE fue la primera institución pública federal de salud en anunciar que proveería servicios de aborto seguro en todo el país, aunque limitándose a las causales de cada entidad.[8]

Lista de Unidades de Salud Pública del Estado de Tlaxcala
Localidad Municipio Institución Unidad
Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco Tlaxcala ISSSTE Hospital General ISSSTE Tlaxcala
Clínica Médico Familiar Tlaxcala
Tzompantepec IMSS-Bienestar/SESAT Hospital General Regional Emilio Sánchez Piedra
Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala Zacatelco IMSS-Bienestar/SESAT Hospital Comunitario de Zacatelco

No se registra aún la instalación de otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad.

Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida contiene un directorio de asociaciones y colectivas aliadas por cada entidad federativa para acompañamiento, orientación y apoyo médico, emocional, psicológico, legal, financiero o logístico; sobre todo en contextos en los que el apoyo del Estado es insuficiente.[9]

Procedimientos

Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[10] (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Aborto farmacológico

El aborto farmacológico, consiste en el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido.

La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional.

  • Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento).
  • Entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Aborto quirúrgico

El aborto quirúrgico se realiza a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata.

Este método también es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Efectos secundarios y señales de alarma

Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

Guías sobre violencia sexual

Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas (LGV). Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación):

  • No se requiere presentar denuncia previa ante el Ministerio Público ni contar con autorización judicial.
  • Basta con una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifieste que el embarazo es producto de una violación.
  • El personal de salud no está obligado a verificar la veracidad del dicho.
  • Personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal.
  • Personas mayores de 12 años pueden tomar la decisión de manera autónoma.
  • No se establece límite gestacional para acceder a este derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado estas disposiciones en múltiples resoluciones (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

Consentimiento informado

Finalmente y posterior a la consejería, las y los pacientes tendrían que llenar y firmar formatos sobre el consentimiento informado[11] pues representa el principal instrumento jurídico y ético para que la persona sea dueña efectiva de sus decisiones, como corresponde a su dignidad y autonomía. A través de este documento, las personas usuarias del servicio otorgarán o no su autorización para cada uno de los procedimientos (como la modalidad de abordaje o el método anticonceptivo posterior), las posibles alternativas o los probables riesgos. Así mismo, las y los pacientes tienen el derecho y facultad de poder revocarlo si así lo quieren. En caso de personas con discapacidad transitoria o permanente, el consentimiento informado debería ser suscrito por el familiar más cercano o el tutor / representante legal. En casos extremos, cuando no exista acompañante y la persona usuaria cuenta con una discapacidad, el personal médico (previa valoración y con el acuerdo de por lo menos dos profesionales) podrían otorgar el consentimiento informado.

Historia de la despenalización del aborto

Despenalización

En 2021, activistas de diferentes organizaciones entregaron una iniciativa de ley para que los diputados agilicen la legalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación.[12] La propuesta no prosperó. Tras el mandato de 2023, donde la SCJN aprobó la despenalización del aborto a nivel federal, Tlaxcala no ha homologado su código penal.[13]

En 2024, la SCJN rechazó revisar un paquete de amparos presentados por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) para despenalizar el aborto en 8 estados, incluyendo a Tlaxcala.[14] En octubre de 2024, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas del Congreso, Lorena Ruiz García, planteó al Pleno del Congreso aprobar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.[15] En marzo del año siguiente, declaró que trabajaría de manera coordinada con el legislador Miguel Ángel Covarrubias Cervantes para despenalizar el aborto en Tlaxcala.[16]

El 2 de diciembre del 2025, la SCJN aprobó, por mayoría de votos, la despenalización del aborto en el Estado y la reforma sobre el Código Penal estatal y la Ley de Salud.[17] 5 días después, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado comenzó a preparar su ruta institucional para garantizar el servicio.[18]

Véase también

Referencias

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